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Ilmos. Sres.:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia el 5 de marzo de 1992, en el recurso contencioso-administrativo núm.
2520/91, en el que son partes, de una, como demandante, Dª Purificación González de la Blanca, y de otra, como demandada, la Administración de la Junta de Andalucía. La parte dispositiva de la expresada Sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«FALLAMOS:
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Purificación González de la Blanca anulamos por haber sido (dictada) por órgano sin competencia para ello las resoluciones de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 28.12.90 y 5.4.91 con reposición de la demandante al puesto ocupado con anterioridad. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia. Así por esta nuestra Sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos¯.
En su virtud, esta Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución,
17.2 de la ley Orgánica 6/85, 1 julio del Poder Judicial, y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos.
Lo que digo a VV.II.
Sevilla, 10 de septiembre de 1992
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial en Cádiz.
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