Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 1/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se convocan seis becas de formación e investigación en materia de Patrimonio Etnológico.

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A la luz de la experiencia que han proporcionado las dos convocatorias de becas y ayudas en materia de Patrimonio Histórico, llevadas a cabo a través de la Orden de 26 de junio de

1989 (BOJA núm. 54, de 7 de julio) que fija las líneas generales a seguir en las sucesivas convocatorias y la Resolución de 18 de junio de 1990 (BOJA del 3 de julio) y teniendo en cuenta los buenos resultados que ambas han ofrecido, esta Dirección General pretende continuar en esta política de formación e investigación. Con la presente convocatoria se pretende, por tanto, potenciar la formación e investigación en el campo del Patrimonio Etnológico, financiando actividades que redundan en un mejor conocimiento y difusión del mismo.

En su virtud, he dispuesto:

1. Líneas de Investigación, objetivos, número de becas y régimen jurídico aplicable.

Se convocan para el presente año 1992, 6 becas de Formación e Investigación en materia de Patrimonio Etnológico, para las siguientes líneas de formación e investigación: investigación antropológica;

patrimonio etnológico; museos y fondos etnográficos: Conservación, restauración, inventarios.

El objetivo de las becas es la formación de los becarios mediante la realización de estudios especializados en alguna de las líneas anteriormente señaladas o la realización de investigaciones antropológicas sobre aspectos del patrimonio antropológico. La convocatoria se regulará por lo dispuesto en los puntos siguientes de esta Resolución, siendo de aplicación supletoria la Orden de 26 de junio de 1989 (BOJA núm. 54, de 7 de julio) que regula el procedimiento para la concesión de becas y ayudas de formación e Investigación en materia de Patrimonio Histórico y el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1992.

2. Tipos de becas, duración y dotaciones. Se establece un solo tipo de beca, con una duración de un año, pudiendo ser objeto de renovación por otro año, cuando de la memoria final del primero se desprenda la necesidad y conveniencia de la prórroga para la completa ejecución del proyecto y así sea estimado por la Dirección General de Bienes Culturales, a propuesta de la Comisión Andaluza de Etnología, previa solicitud del interesado y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, siendo la dotación económica de un millón cuatrocientas cuarenta mil pesetas (1.440.000 ptas) brutas anuales, más ciento veinte mil pesetas (120.000 ptas), igualmente anuales, que se satisfarán para sufragar gastos de viaje y desplazamiento de los becarios. Asimismo la Dirección General de Bienes Culturales contratará a favor de cada adjudicatario un seguro de accidentes corporales y de asistencia médica.

El pago se realizará en dos fases, de un 50% del importe total cada una. La primera en el momento de adjudicación de la beca y la segunda una vez presentada la segunda memoria trimestral a que se refiere el punto octavo de esta Resolución.

3. Requisitos de los candidatos.

Los candidatos habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española.

b) Ser licenciados en Geografía e Historia o Filosofía y Letras, especialidad Antropología, en la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o profesionales con formación y experiencia demostradas en este campo. c) En el caso de los varones, estar exentos durante el tiempo de disfrute de la beca, incluidas sus posibles prórrogas, del servicio militar o la prestación social sustitutoria. d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

4. Instancias y documentación.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales y se podrán presentar bien en la propia Dirección General bien en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente. A ellas se habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del peticionario.

b) Fotocopia compulsada de la certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención. c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. d) Proyecto de formación o investigación, mecanografiado a doble espacio, que habrá de reunir los requisitos que se establecen en el punto séptimo de esta Resolución.

e) En su caso, documentación justificativa de estar exento de las obligaciones militares.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

g) Documento de aceptación del director o responsable del Centro donde haya de acogerse el proyecto de formación o investigación.

5. Evaluación de las solicitudes y selección de los adjudicatarios. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, serán éstas examinadas por la Comisión Andaluza de Etnología, que valorará tanto el currículum vitae del peticionario como su proyecto de formación o investigación. Para el enjuiciamiento de las solicitudes podrá la comisión valerse de cuantos informes precise, pudiendo asimismo concertar entrevistas personales con los peticionarios. Realizada la evaluación, la Comisión elevará al Director General de Bienes Culturales la propuesta sobre la adjudicación de las becas, motivando suficientemente la decisión. El Director General resolverá en el plazo de diez días sobre la propuesta realizada por la comisión.

La resolución del Director General será notificada por el Jefe del Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico a los adjudicatarios de las becas, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de beneficiarios.

6. Aceptación de las becas.

Dentro del improrrogable plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la notificación de adjudicación de la beca, los beneficiarios habrán de comunicar mediante escrito dirigido al Director General de Bienes Culturales la aceptación de la beca, entendiéndose que renuncian a la misma en caso de no realizar tal comunicación en tiempo y forma, la aceptación de la beca implica que el beneficiario asume y se somete a las normas que se contienen en esta convocatoria.

Cuando la beca se conceda para la ejecución de proyectos de investigación, en la comunicación de aceptación los becarios habrán de ceder gratuitamente y con carácter universl y exclusivo a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, los derechos de publicación del trabajo realizado en desarrollo de aquél, según "anexo que se adjunta a la presente convocatoria.

7. Proyecto de investigación.

El proyecto de formación o investigación deberá ser encuadrable en alguna de las líneas de formación e investigación de esta convocatoria y habrá de ser suscrito por el propio investigador y avalado por algún centro docente, de investigación o museo de carácter antropológico. También deberá contar con la aceptación del Director o responsable del centro al que se adscribe el proyecto, caso de ser distinto al anterior.

8. Programa de trabajo.

El programa de trabajo vendrá determinado por el propio proyecto, debiendo los becarios remitir informes-memoria trimestrales en los que se dé cuenta de las actividades realizadas. A estos efectos la fecha de inicio del trabajo será la de la comunicación de aceptación de la beca.

Asimismo, los becarios remitirán a la Dirección General de Bienes Culturales un informe-memoria al transcurso de un año, contado de idéntica forma. En éste se podrá solicitar justificadamente la prórroga de la beca por otro período de un año, cuando tal prórroga sea estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto. El Director General de Bienes Culturales será asesorado por la Comisión Andaluza de Etnología en la tarea de examinar los informes-memoria que los becarios remitan.

9. Incompatibilidades.

El disfrute de una beca de las convocadas mediante esta resolución y de sus prórrogas, será incompatible con el disfrute de cualquier otra beca o ayuda ya sea pública o privada, y con la percepción de cualquier sueldo o salario por parte del beneficiario que implique vinculación funcionarial, laboral o estatutaria del mismo, así como con el mantenimiento o suscripción como profesional de cualquier contrato administrativo o privado con alguna Administrción Pública.

10. Obligaciones de los becarios.

Los becarios vienen obligados a desarrollar el proyecto de investigación de acuerdo al programa de trabajo en él previsto, ajustándose, asimismo, a las normas propias del Centro de Investigación a que está adscrito el proyecto, y a elaborar y remitir a la Dirección General de Bienes Culturales en la forma y plazos previstos los informes-memoria establecidos en esta convocatoria.

11. Revocación de las becas.

El incumplimiento por el becario de cualquiera de las prescripciones de esta convocatoria dará lugar a la revocación de ésta. En el procedimiento que a estos efectos se incoe se dará audiencia, en todo caso, al becario interesado.

Cuando el incumplimiento consista en la no ejecución del proyecto de investigación, que se derive ya de la manifesta insuficiencia de las memorias semestrales y anuales ya de la falta de presentación de las mismas, la propuesta de revocación corresponderá a la Comisión Andaluza de Etnología.

La revocación de la beca podrá dar lugar a la obligación del becario de devolver las cantidades percibidas hasta ese momento.

12. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos veinte días naturales desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 1992.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO

D/Dª..........,

mayor de edad, con D.N.I..........., de

profesión..........,

natural de.......... y con domicilio en..........,

calle.......... nº.......... D.P.........., EXPONE

I. Que es adjudicatario/a de una beca de formación e investigación en materia de Patrimonio Etnológico convocada mediante Resolución del Director General de Bienes Culturales de 77 de septiembre de 1992, para la ejecución del Proyecto de

Investigación..........

II. Que por medio del presente documento cede a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía los derechos de explotación de los resultados obtenidos en la ejecución del citado Proyecto.

III. Que dicha cesión se realiza de forma gratuita, exclusiva y universal, renunciando, por consiguiente, a cualquier tipo de indemnización o remuneración, por el ejercicio de los derechos que la Consejería de Cultura y Medio Ambiente efectúe.

Sevilla, a..........de.......... de 1992

Fdo.:

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