Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 1/10/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MARTOS

ANUNCIO de convocatoria y bases generales que han de regir la provisión en propiedad de cinco plazas de Educadores, vacantes en la plantilla de Personal Laboral del Centro Social de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso.

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BASES:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso de cinco plazas de Educadores, vacantes en la plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, con edad de jubilación de 65 años.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español(a), mayor de 18 años.

b) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, equivalente o superior.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio del cargo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas. e) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad prevista en las leyes.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso de dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y en ellas el aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y que se compromete a prestar juramento o promesa en los términos legalmente establecidos con carácter previo a la toma de posesión, si resultare seleccionado. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto de anuncio de convocatoria en el BOE. Las instancias podrán presentarse en la forma determinada por el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Irán acompañadas del resguardo acreditativo de los ingresos de derechos de examen.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 3.000 pesetas, y serán satisfechos por los aspirantes en la Tesorería de este Ayuntamiento. Sólo serán devueltas en caso de no ser admitidos y previa solicitud del interesado.

Quinta. Lista de admitidos.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a publicar la lista de admitidos y excluidos. En la resolución se indicará el plazo de subsanación que se concede a los últimos, conforme se prevé en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y se designará al Tribunal calificador, determinándose además el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.

Sexta. Tribunal.

El Tribunal estará compuesto de la siguiente forma: Presidente: Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocal 1º: El Jefe del Servicio.

Vocal 2º: Un representante de los trabajadores con titulación igual o superior a la de la plaza convocada. Vocal 3º: Un Técnico experto nombrado por la Corporación, con categoría igual o superior.

Secretario: El de la Corporción o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros titulares o suplentes respectivos.

Séptima. Fecha de comienzo de los ejercicios. La fecha de comienzo de los ejercicios se publicará en el tablón de Edictos del Ayuntamiento, además de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de 15 días hábiles. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

Octava. Méritos a valorar.

Los méritos que los concursantes podrán alegar y que el Tribunal valorará serán los siguientes:

1. Experiencia profesional:

a) Por cada año de servicio prestado en áreas de atención al menor en esta Corporación, 1 punto por año. Máximo 5 puntos. b) Por cada año de servicio prestado en áreas de atención al menor en otra Corporción, 0,50 puntos por año. Máximo 5 puntos. 2. Por otras titulaciones diferentes a la exigida de grado medio o superior, relacionadas con el puesto de trabajo de la convocatoria: 1 punto.

3. Por cursos relacionados con la materia del puesto a desempeñar:

0,50 puntos.

4. Otros méritos: 0,50 puntos.

Novena. Calificación de méritos.

El Tribunal calificará a los concursantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos, y formará la relación en función de las puntuaciones totales obtenidas por cada uno de ellos.

Los méritos alegados y no justificados no serán valorados. El resultado se hará público el mismo día en que se acuerde, y será expuesto en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no

pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, formulando ante el Alcalde propuesta de nombramiento. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, los documentos acrediativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor no presentaren su documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en sus

instancias.

Undécima. Presentación de documentos.

La documentación a presentar por el aspirante propuesto será la siguiente:

1) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o Documento Nacional de Identidad.

2) Copia auténtica o fotocopia que deberá de presentarse acompañada del original para su compulsa del Título de Bachiller Superior.

3) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones.

4) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Duodécima.

El Tribunal queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

Decimotercera.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 2233/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado; Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Diligencia, para hacer constar que las presentes Bases de Educadores, fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el día 19 de agosto de 1992.

Martos, 4 de septiembre de 1992.- El Secretario, Antonio Martínez Martínez.

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