Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 3/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 25 de septiembre de 1992, sobre cierre del ejercicio económico de 1992.

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La realización de las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos, relativas al fin del presente ejercicio y las de su liquidación de créditos al ejercicio siguiente, así como la concreción de la fecha de tramitación de nóminas correspondientes al mes de diciembre, hacen necesario dictar las oportunas instrucciones, para su aplicación uniforme por todo los órganos implicados.

En su virtud,

D I S P O N G O:

1. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre. 1.1. Las nóminas para el percibo de las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 1992 se cerrarán el día

4 de diciembre y se remitirán el día 9 a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes. 1.2. Las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre serán satisfechas a partir del día 21 de dicho mes.

2. Expedición y tramitación de documentos contables. Los documentos de gestión contable «A¯, así como sus basrrados y complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales, como fecha límite, hasta el 15 de octubre de 1992.

La fecha de entrada en las Intervenciones de los documentos «AD¯ y «D¯, así como sus barrados y complementarios, será como límite, el 31 de octubre de 1992.

Los documentos del Capítulo I, los que amparen compromisos de gastos en unidad de acto «ADOP¯ y los documentos «OP¯ tendrán como fecha límite de entrada el 31 de diciembre de 1992. Los Interventores Centrales, Delegados y Provinciales de la Intervención General cuidarán muy especialmente del cumplimiento de esta norma.

3. Anulaciones de saldos presupuestos, autorizaciones y disposiciones. Una vez registrados los documentos contables correspondientes al ejercicio 1992, de las fases de autorización, disposición y obligación, se procederá por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por las Intervenciones Centrales y Delegadas de los Organismos Autónomos a la anulación de los remanentes de créditos y a la liquidación del ejercicio.

4. Relaciones Nominales de Acreedores.

4.1. Hasta el día 5 de enero de 1993, los Servicios Económicos de las Consejerías y Organismos Autónomos remitirán a las respectivas Intervenciones Delegadas y Provinciales los documentos «O¯, donde figurarán nominalmente los acreedores, para que se proceda a la contabilización de todas las obligaciones reconocidas cuya pago no hubiera sido propuesto. Por consiguiente, no podrá solicitarse, en el ejercicio siguiente, la incorporación de remanentes con causa en estas obligaciones. Dicho documentos «O¯ se justificarán con aquéllos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

En particular, y respecto a los expedientes que se relacionan, se tendrán en cuenta las normas siguientes: a) Expedientes de obra: Certificado de obra original con sus correspondientes relaciones valoradas. En el supuesto de que contenga anticipo por acopios, maquinaria o instalaciones, será necesario presentar también la garantía prevista en la normativa de contratación.

b) Exepedientes de asistencia técnica y trabajos específicos: Certificado del Director o responsable del trabajo o acta de recepción, en su caso, y factura.

c) Suministros: Certificado o acta de recepción, según proceda, y factura conformada.

d) Subvenciones: Resolución de concesión y, en los supuestos en que dicha concesión esté condicionada a la realización de la actividad o comportamiento que la fundamenta, acreditación suficiente de que el beneficiario ha realizado la actividad o adoptado el comportamiento, pudiendo consistir dicha acreditación en la aportación por el órgano concedente de la certificación a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de Intervenciones de la Junta de Andalucía. En cualquier caso, debe haberse dictado el acto por el cual se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario, debiendo surgir la obligación en el momento en que la

deuda es vencida, liquida y exigible.

Las recepciones de obras, suministros y servicios que justifiquen el cumplimiento de la prestación por el acreedor deberán ser realizadas en el ejercicio 1992. En este sentido, la designación de representante de la Intervención General o la renuncia a dicha designación deberá ser anterior al día 31 de diciembre. A estos efectos, sólo se admitirán solicitudes de representante en la Intervención General hasta el día 23 de diciembre.

Una vez contabilizados los documentos «O¯, las Intervenciones Delegadas y Provinciales remitirán a las Consejerías y Organismos una relación de los mismos para que sea comprobada.

Estas relaciones, una vez conformadas y clasificadas por servicios, capítulos, artículos y conceptos, constituirán la relación nominal de acreedores.

4.2. Los Interventores Centrales, Delegados y Provinciales comprobarán especialmente que la justificación de los documentos «P¯ corresponda a obligaciones contraídas y reconocidas durante el período 1.1.92 al 31.12.92, derivadas de contratos, convenios subvenciones o cualquier otro tipo de gastos.

Estos documentos podrán ser tramitados una vez contabilizados sus correspondientes «O¯, sin necesidad de finalizar la contabilización de la relación de acreedores completa.

4.3. Un ejemplar de la relación de acreedores se unirá por la Intervención General a la liquidación del ejercicio, a efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas. La fecha de contabilización de los documentos del ejercicio

1992, intervenidos posteriormente al 31 de diciembre de 1992, será el de su efectiva contabilización, sin perjuicio de su perfecta imputación al ejercico de 1992 y su liquidación en el mismo.

5. Relaciones Nominales de Deudores.

En la Rendición de Cuentas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, correspondiente al mes de diciembre de 1992, así como de los Organismos Autónomos, se incluirá necesariamente la relación nominal de deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro de la Cuenta de Rentas Públicas.

El reconocimiento de derechos en los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, correspondiente a transferencias, corrientes o de capital que se reciban de la Consejería de la cual dependa, se efectuará de acuerdo con los importes que en ésta se hubieran reconocido como obligaciones a favor del Organismo, a cuyo efecto se solicitará, al cierre del ejercicio, el oportuno certificado de la Intervención Delegada de la Consejería.

6. Resultado presupuestario provisional de los Organismos Autónomos.

Por la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, y en el caso en que éstos tuviesen resultado presupuestario positivo, se procederá de oficio a anular obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos de las respectivas Consejerías en favor de los Organismos Autónomos y, consecuentemente, sus correspondientes derechos a cobrar en la contabilidad de éstos, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dichos resultados presupuestarios.

7. Anualidades futuras.

Con fecha 30 de noviembre de 1992, Las Intervenciones Delegadas obtendrán listados de anualidades futuras con el fin de salvar ésta contabilidad.

La Intervención General de la Junta de Andalucía remitirá relación de documentos contabilizados en anualidades futuras, hasta la fecha 30 de noviembre, a las Intervenciones Delegadas, las cuales, a su vez, darán traslado a las correspondientes Secretarías Generales Técnicas. Estas propondrán urgentemente el traspaso de anualidades futuras al ejercicio de 1993, con indicación de las correspondientes aplicaciones presupuestarias. Dichas propuestas serán remitidas a la Intervención competente antes del día 15 de enero de 1993, para su fiscalización, en el plazo máximo de 10 días a partir de su recepción, y posterior envío a la Intervención General de la Junta de Andalucía para su contabilización. Las anualidades futuras correspondientes a compromisos de Operaciones de Capital, sólo podrán imputarse a créditos financiados con recursos tributarios y propios (Servicios 01, 02, 03, 04), si previamente hubiesen sido agotados los créditos correspondientes a idénticos proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial, en el caso en que éstos existiesen.

En Los Organismos Autónomos la iniciación del proceso previsto en el párrafo anterior partirá de la Intervención Central o Delegada, siendo el proceso idéntico al expuesto para las Consejerías, excepto en la remisión a la Intervención General, que no se realizará, ejerciendo sus funciones la Intervención Central o Delegada.

En el caso en que el órgano gestor no tramitase la anterior propuesta de imputación al ejercicio de 1993, las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales practicarán retenciones de oficio en créditos libres correspondientes al programa presupuestario afectado, con el fin de salvaguardar el respaldo presupuestario de los compromisos adquiridos, no pudiendo contabilizarse ningún expediente del ejercicio de 1993 que deba imputarse al capítulo y programa afectado hasta que se haya ultimado el proceso de traspaso de anualidades futuras.

8. Incorporciones de Créditos y traspaso de remanentes comprometidos. 8.1. Por la Intervención General y por las Intervenciones Centrales y Delegadas en los Organismos Autónomos, se procederá a certificar los remanentes de créditos, comprometidos y no comprometidos, tramitándose ante la Dirección General de Presupuestos

y las distintas Consejerías y Organismos.

8.2. En base a dichos certificados, y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicten la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, se procederá a tramitar los

correspondientes expedientes de incorporaciones de crédito. Por los remanentes de crédito comprometidos se procederá por los órganos gestores, y en relación con los compromisos no incorporados, a proponer su imputación al Presupuesto corriente. En el caso en que el órgano gestor no tramitase la anterior propuesta de imputación al ejercicio corriente, las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales practicarán retenciones de oficio en créditos libres correspondientes al programa presupuestario

afectado, con el fin de salvaguardar el respaldo presupuestario de los compromisos adquiridos.

Asimismo, no podrá contabilizarse ningún expediente del ejercicio

1993, que deba imputarse al capítulo y programa afectado, hasta que se haya ultimado el proceso de contabilización de los compromisos no incorporados.

DISPOSICION ADICIONAL

Se modifica el contenido del párrafo segundo del apartado C) del punto 2 de la Regla 10ª y demás preceptos concordantes de la Instrucción de Contabilidad Presupuestaria de Gastos de la Junta de Andalucía, aprobada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de enero de 1991, en el sentido de que para la gestión de los gastos de personal de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos no será obligatoria la contabilización de documentos «AD¯ y sus complementarios, pudiéndose tramitar los referidos gastos en documentos «ADOP¯.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía a dictar cuantas instrucciones requiera la aplicación de la presente Orden, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y ello sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio de 1992.

Sevilla, 25 de septiembre de 1992.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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