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A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Freila (Granada) en aplicación de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, artículo decimooctavo (BOJA núm. 114 de 31 de diciembre de 1991), a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley
5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Freila (Granada) una subvención de 18.000.000 ptas. para la rehabilitación de 30 viviendas cueva.
Segundo. La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria: 2.14.03.761.00.33A.5.
Tercero. Para el desarrollo de las obras se establece un plazo de veinticuatro meses.
Cuarto. El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a las siguientes fases y porcentajes:
10% a la publicación en Boja de la Orden de concesión de la subvención.
80% mediante certificaciones trimestrales a origen de obra ejecutada. El primer 10% abonado a la publicación en BOJA se deducirá de la primera de estas certificaciones. 10% a la certificación final de obra.
Para el abono de dichas cantidades será necesario acreditar mediante certificaciones expedida por el Interventor del Ayuntamiento que se ha realizado la inversión correspondiente.
Sevilla, 22 de septiembre de 1992
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General y Delegado Provincial de la Consejería en Granada.
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