Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 24 de noviembre de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), de los bienes y derechos afectados por la ejecución de un viario colindante con la autovía A-49, para acceso a la zona industrial de esta localidad.

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Por el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), en sesión celebrada el día 19 de mayo de 1.992, se adoptó entre otros acuerdos el de solicitar del Consejo de gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de un viario de acceso al Polígono Industrial "Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana para cambio de calificación de suelo urbano y modificación del perímetro de suelo urbano en terrenos colindantes con la Autovía A-49", aprobada con carácter definitivo mediante Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha

19 de diciembre de 1991. En la misma sesión se acordó la expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras previstas, una vez entendida la declaración de utilidad pública de las obras, al amparo de lo establecido en el artículo 64 de la Ley del Suelo, habiéndose procedido a ejecutar los trámites previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Se fundamenta la declaración que se solicita, en la urgente necesidad de llevar a cabo las obras proyectadas, ante la conveniencia de actuar conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en la construcción de un carril de acceso a la Autovía A-49 evitando con ello la remodelación posterior de este último viario con motivo de la ejecución de las obras de acceso al Polígono Industrial, y de otra parte la mejora que la inmediata construcción del viario proyectado significa para la descongestión del tráfico pesado por el casco urbano, evitando así su actual deterioro.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación, y practicada la información pública mediante inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 165 de fecha de 18 de julio de 1.992 y Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, se han presentado los siguientes escritos de alegaciones:

a) Por D. Ruperto de los Reyes de los Reyes.

Objeto: Solicita anulación del Acuerdo plenario de fecha 19 de mayo de

1.992 al resultarle extraño el Acuerdo con Construcciones Rimini SA sobre construcción de una Estación de Servicios; no considera que exista necesidad para la declaración de urgencia y no está de acuerdo en la valoración de los terrenos objeto de expropiación fijada por el Ayuntamiento.

Informe: Procede desestimar las alegaciones por improcedentes al no ajustarse su contenido a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954.

b) Por D. Francisco Jiménez Medina.

Objeto: Se omite al compareciente como propietario de la parcela de terreno calificada como Suelo Urbanizable no programado, situada a continuación de la ampliación del Cementerio de Castilleja de la Cuesta, de 75m2 de fachada, lindante con la Autovía A-49 y antigua carretera de Tomares, solicitando su inclusión en el Expediente de Expropiación.

Informe: No procede estimarse, al no constar con tal carácter en los registros públicos (art. 3 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1.954).

c) Por Dña. Concepción y D. Manuel Salinas Benjumea.

Objeto: Solicitan se le tenga por parte en el procedimiento expropiatorio, manifestando su disconformidad con la valoración realizada por el Ayuntamiento.

Informe: Los interesados son parte en el procedimiento expropiatorio al ser titulares registrales de los bienes objeto de expropiación y así consta en la relación aprobada por el Ayuntamiento en la sesión celebrada con fecha 19 de mayo de 1.992. En lo que respecta a su desacuerdo con la valoración, procede su desestimación al no ser el momento procedimental oportuno para su alegación (art. 19 de la Ley de Expropiación Forzosa).

Dado que por la Corporación actuante, con los antecedentes antes señaladas, se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el 52 de su Ley, resulta procedente acceder a la solicitud de declaración de la urgente ocupación pretendida.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 20 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 1.992.

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ilmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), de los bienes y derechos afectados por la ejecución de un viario colindante con la Autovía A-49 para acceso a la zona industrial, según relación aprobada en sesión plenaria celebrada el día 19 de mayo de 1992, y que a continuación se describen:

1.- Finca "A":

Propietario: Don Ruperto de los Reyes de los Reyes.

Situación: Terrenos situados entre los actualmente en trámite de expropiación por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y una línea paralela a la Autovía A-49, distando 25,50 metros de la actual línea de rodadura.

Superficie: Ocupa una superficie total de seiscientos cuarenta y un metros cuadrados (641 m2), de los cuales 92 m2 están ocupados por una nave industrial.

Linderos: Al Norte, con resto de la finca matriz; al Oeste, con terrenos de "Construcciones Rimini, SA"; al Este, con terrenos de la familia Salinas Benjumea, y al Sur, con terrenos de la Autovía A-49, pertenecientes al MOPU.

2.- Finca "B":

Propietarios: Don Manuel y Doña Concepción Salinas Benjumea.

Situación: A esta finca se le expropia la franja de terreno comprendida entre los terrenos que está expropiando el MOPU y una línea quebrada definida de la siguiente manera: Desde el Oeste va siguiendo el cerramiento del Cementerio Municipal, siguiendo el quiebro existente; una vez finalizado éste, sigue una línea paralela a la Autovía A-49 de 50 metros de longitud que dista 25,50 metros de la línea de rodadura; desde este punto se une con el punto de intersección de la antigua carretera de Tomares y una paralela a la autovía distante a 30 metros de su línea de rodadura.

Superficie: Mil doscientos dos metros cuadrados (1.202 m2), sin ninguna edificación.

Linderos: Al Norte, con resto de la finca matriz y Cementerio Municipal; al Este, con la carretera de Castilleja a Tomares; al Sur, con terrenos de la Autovía A-49 y al Oeste, con terrenos de Don Ruperto de los Reyes de los Reyes.

Sevilla, 24 de noviembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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