Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 4 de diciembre de 1992, de la Gerencia Provincial de Sevilla del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, sobre clasificación de beneficiarios de fundaciones.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de Sevilla, sobre clasificación como benéfico-particular de la Fundación «Baldomero Cortines Pacheco¯, de la localidad de Lebrija (Sevilla).

1er. Resultando: Que el Patronato de la citada Fundación, mediante escrito de fecha 16.9.1991, solicita de este Protectorado la clasificación de la Institución como benéfico-particular.

2º. Resultando: Que mediante Testamento otorgado en Sevilla, el día 9 de junio de 1988, ante el Notario D. Francisco Cruces Márquez, bajo el nº 1350 de su protocolo, D. Baldomero Cortines Pacheco constituyó la repetida Fundación, formalizándose dicha constitución mediante escritura de fecha 4 de abril de 1991 ante el Notario D. Alvaro Sánchez Fernández, bajo el nº 616 de su protocolo, recogiéndose en esta escritura la dotación económica que constituye su patrimonio inicial así como los Estatutos que han de regularlo.

3er. Resultando: Que según consta del tenor literal de la cláusula 3ª de la Escritura de Constitución de fecha 9 de junio de

1988, es voluntad del Fundador legar el usufructo de todos sus bienes, por iguales partes, por cabezas y sin derecho de acrecer entre ellos, a sus sobrinos carnales Manuela, Enrique, Benito, Salud, Jacobo y Mª Leticia Cortines Torres, hijos de su hermano José; a sus sobrinos carnales Mª Josefa, Enriqueta y Juan Cortines Matute, hijos de su hermano Juan, y a sus sobrinos carnales Enrique, Mª Dolores, Rosario y Juan Manuel Vélez Cortines, hijos de su hermana Francisca.

El usufructo de la parte del Patrimonio que el testador lega a cada sobrino durará tanto como la vida de éste, y sólo se extinguirá a su fallecimiento, pero una vez ocurrido éste, su parte de usufructo se consolidará con la nuda propiedad, adquiriendo la Fundación el pleno dominio de la parte alicuota correspondiente del Patrimonio del causante.

4º. Resultando: Que los fines de la Fundación, consignada en las citadas escrituras de 9 de junio de 1988 y reglamentados en los Estatutos formalizados éstos en escritura de fecha 4 de abril de 1991 y modificación de los mismos mediante escritura de

27 de mayo de 1992, son los de creación de un Hospital Asilo para la satisfacción de las necesidades físicas de los enfermos pobres necesitados, siendo acogidos también los desvalidos que carezcan de alojamiento.

5º. Resultando: Que el Patronato de la Fundación se halla igualmente regulado en las escrituras y Estatutos citados en el Resultando anterior, atribuyéndose la representación, gobierno y administración de la Fundación a las personas que ejerzan los cargos de Cura Párroco de la Iglesia Ntra. Sra. de la Oliva, Juez y Alcalde de Lebrija, o que hagan sus veces, quienes ejercerán sus cargos de forma colegiada.

Todos los cargos de Patronos se ejercerán con carácter gratuito.

6º. Resultando: Que el Patrimonio de la Fundación está constituido por los bienes adjudicados en la escritura de fecha 4 de abril de 1991 y descritos además en los Estatutos incorporados a la misma, valorados en 46.542.271 pts.

7º. Resultando: Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos por el art. 53 y siguientes de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se ha procedido a llevar a cabo por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de Sevilla el preceptivo trámite de audiencia pública ordenado por el art. 57 de la mencionada Instrución, sin que durante el período de audiencia se haya presentado reclamación alguna, elevándose a este Protectorado el expediente con informe favorable a la clasificación benéfico-particular de la Fundación «Baldomero Cortines Pacheco¯ de Lebrija (Sevilla).

8º. Resultando: Que sometido el presente expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia se emite dictamen favorable a la clasificación solicitada.

1er. Considerando: Que el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones benéfico-particulares y de carácter mixto de ámbito andaluz es competencia de este Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en virtud de lo establecido por el art. 4º del Decreto

252/88, de 12 de julio, de Organización del referido Instituto.

2º. Considerando: Que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los etablecimientos de beneficencia particular, según se establece en el art. 7º, facultad 1ª, de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, en relación con el art. 11 del Real Decreto de igual fecha.

3er. Considerando: Que se ha promovido el presente expediente de clasificación por el Patronato de la Fundación de

acuerdo con lo ordenado por el nº 2 del art. 54 de la citada Institución de Beneficencia.

4º. Considerando: Que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, habiéndose realizado el necesario trámite de audiencia pública ordenado por el art. 57 del citado cuerpo legal, sin que se hayan formulado reclamaciones al respecto, según certificación incorporada al expediente, informándose favorablemente tanto por la Gerencia Provincial de este Instituto como por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

5º. Considerando: Que la Institución a clasificar en virtud del presente expediente se haya comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular definida por el art. 4 del Real Decreto de 14.3.1899, por tratarse de una institución benéfica creada y dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.

6º. Considerando: Que los bienes adscritos a la Fundación, por un valor de 46.542.271 pts., según la escritura de manifestación de la Herencia, Obra Nueva, Agrupación entrega de Legados y Constitución de la Fundación, de fecha 4 de abril de

1991, e incorporada al expediente, se estiman en principio adecuados para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado por el art. 58 de la Instrucción de Beneficencia.

7º. Considerando: Que el Patronato de la Fundación se

halla regulado en los Estatutos incorporados a la escritura de constitución de la Fundación e integrado por las personas señaladas en el Resultando 5º, quienes lo ejercerán de forma colegiada, teniendo los cargos de Patronos un carácter

absolutamente gratuito.

8º. Considerando: Que dicho Patronato queda sujeto a la obligación establecida por el art. 35 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas a este Protectorado anualmente, toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por el Instituidor de la Fundación, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido a

ello por el Protectorado.

9º Considerando: Que, en virtud de lo dispuesto por el Fundador en las cláusulas 3ª y 4ª de la escritura de constitución fundacional de fecha 9 de junio de 1988, el objeto o fin de la Institución a clasificar sólo comenzará a cumplirse en la medida que se extingan los usufructos ordenados, consolidándose en la persona de la Fundación el pleno dominio, por lo que procede declarar que los efectos de la presente clasificación de la Fundación sólo tendrán vigencia a partir del cumplimiento de dicho término.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales

HA RESUELTO:

Primero: Clasificar como de Beneficencia particular la Fundación «Baldomero Cortines Pacheco¯, de la localidad de Lebrija (Sevilla).

Segundo: Aprobar los Estatutos de la Fundacióan incorporados a la escritura otorgada ante el Notario de Sevilla, con residencia en Lebrija, D. Alvaro Sánchez Fernández con fecha 4 de abril de 1991, bajo el nº 616 de su protocolo y modificados por escritura otorgada ante el mismo Notario, con fecha 26 de mayo de 1992, nº 826 de su protocolo.

Tercero: Confirmar el nombramiento de las personas designadas por el fundador como miembros del Patronato de la Fundación, de acuerdo con el contenido de los art. 24 y 25 de los

Estatutos fundacionales, quienes ejercerán la representación, gobierno y administración de la Fundación de manera colegiada,

quedando obligado dicho Patronato a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado

y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuera requerido para ello.

cuarto: Que los bienes inmuebles se inscriban en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación y que los valores sean depositados en los establecimientos bancarios que el propio Patronato determine a nombre de la Institución y a disposición de este Protectorado.

Quinto: Que la presente Resolución surtirá efectos legales a partir del cumplimiento del Término establecido por el Fundador y reseñado en el 9º Considerando, debiendo comunicar el Patronato de la Fundación el acaecer de tales hechos a este Protectorado.

Sexto: Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Sevilla, 4 de diciembre de 1992.- El Director Gerente,

Ramón Zamora Guzmán.

Patronado de la Fundación «Baldomero Cortines pacheco¯, de Lebrija (Sevilla).

Gerencia Provincial del A.A.S.S. en Sevilla.

Ministerio de Economía y Hacienda. (Madrid).

Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de

Andalucía (Sevilla).

Descargar PDF