Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 30/1/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 25 de enero de 1993, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Limpiezas Muñoz y Muñoz, SL, encargada de la limpieza del Hospital Infanta Elena en Huelva, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Sindicato de Actividades Diversas de CC.OO. y el Sindicato Provincial de Limpieza de U.G.T. de Huelva, ha sido convocada huelga en la empresa «Limpiezas Muñoz y Muñoz, S.L.¯ encargada de la limpieza del Hospital Infanta Elena de Huelva a partir de las 6'00 horas del día 1 de febrero de 1993 con carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa. Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto

17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la Comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que los trabajadores de la empresa Limpiezas Muñoz y Muñoz, S.L. encargada de la limpieza del Hospital Infanta Elena de Huelva, realizan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad en el referido Centro Sanitario y que puede afectar a la salud y a la vida de los enfermos de dicho Hospital, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de los servicicos mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por dichos trabajadores colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1º. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Limpiezas Muñoz y Muñoz, S.L. encargada de la limpieza del Hospital Infanta Elena en Huelva, a partir de las 6'00 horas del día 1 de febrero de

1993 con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la

huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 1993

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

JOSE LUIS GARCIA ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Salud de Huelva.

ANEXO

HOSPITAL INFANTA ELENA DE HUELVA

Mañana.

Quirófanos: Se limpiarán como se hace a diario, 2 empleadas. U.C.I.: Se limpiarán como a diario, precisando 1 empleada.

Tarde.

Quirófanos-U.C.I.: Se limpiarán los quirófanos que se utilicen, recogidas de basuras, limpieza de W.C. y recogida de

U.C.I. Para este turno 1 empleada.

Mañana-Tarde.

Paritorio: La limpieza se hará como se hace normalmente cuantas habitaciones se utilicen incluido el quirófano de esta zona, recoger todas las basuras y limpiar todo lo que se manche. Urgencias: Limpiar todas las consultas que se usen y recoger todas las basuras.

1 empleada por turno.

Tarde.

Laboratorio: Recoger todas las basuras del servicio, limpieza del cuarto de baño y pasar la mopa en Hematología, y Lab. de Análisis Clínicos.

1 empleada.

Mañana.

Planta de Hospitalización:

Cuartos de baño de enfermos, Limpieza como se hace a

diario.

Limpieza completa de la mitad de las habitaciones de un ala dejándose la otra mitad para el día siguiente.

Salas de cura, igualmente como se hace a diario.

Despacho médicos, salitas A.T.S., control de enfermería, sala familiares, pasillo y almacenes, se retirarán todas las basuras y pasará la mopa.

1 empleada por ala, excepto en la 5ª planta que deberán ser 3 empleadas.

Tarde.

Mortuorio, Capilla y Anatomía Patológica: Se realizará el trabajo habitual.

1 empleada.

Tarde.

Lavandería:

Limpieza de los dos cuartos de aseo.

Retirada de todas las basuras y pasar la mopa.

Cocina:

Al finalizar la faena en la lavandería se irá a la cocina el resto de la jornada para limpiar todo lo que se manche. 1 empleada.

Mañana.

Farmacia:

Retirada de todas las basuras.

Limpieza de W.C.

Si se mancha algo limpiarlo.

Cocina:

Limpieza de suelo de cocina y fregaderas.

Limpieza de W.C.

1 sola empleada.

Mañana

Rayos X y Esterilización:

Recogida de todas las basuras de estos dos servicios.

Limpieza de W.C.

Si se manchase algo se limpiaría.

Pasar la mopa.

1 empleada.

Tarde.

Consultas externas:

Se limpiarán todos los W.C.

Retirada de todas las basuras.

Limpiar la consulta que esté manchada.

Limpiar las mesas de polvo húmedo.

Pasar la mopa incluido el pasillo grande.

Limpieza de sala de yesos de Traumatología.

2 empleadas.

Tarde.

Rehabilitación, Administración y Dirección:

Limpieza de todos los W.C.

Retirada de todas las basuras.

Pasar la mopa.

Limpiar mesas de los despachos.

1 empleada.

Mañana.

Recogida de basuras: Como se hace a diario. 1 empleado.

Tarde

Recogida de basuras:

Recogida de basuras tanto exterior como interior.

1 empleado.

Mañana

Limpieza en 6ª planta ala izquierda:

Retirada de basuras de W.C., despachos y bibliotca.

Limpieza de W.C.

Pasar la mopa.

1 empleada.

Mañana

Vestíbulo/Aseos, Escalera Planta Baja, llamadas C. Ext. Laborat.: Llamadas imprevistas.

Limpiar como mínimo 2 veces W.C. públicos.

Recogida de todas las basuras de centralita, S.I.U., Admisión Central, etc.

Tarde.

Vestíbulo/Aseos, Escalera Planta Baja, llamadas C. Ext. Laborat.: Recogida de basuras del hall de entrada, despacho enfermería, despacho mantenimiento, centralita, admisión central,

S.I.U.

Recogida ceniceros hall entrada y pasillo de cafetería. Pasar la mopa a hall de entrada.

Limpiar dos veces como mínimo W.C.

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