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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Freila (Granada), se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 22.2.l), 47.3.K), 79, 80 y 81, de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; arts. 76 y 79 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; arts. 7, 8, 109, 115, 118 y 119, del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Siendo necesario dar cuenta a la Junta de Andalucía de los expedientes de enajenación de bienes patrimoniales de propios, cuando el valor de éstos no exceda el 25% del presupuesto anual de la corporación (art. 109.1, del R.D. 1372/86). Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes no utilizables sobrantes de la vía pública, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del presupuesto ordinario de la corporación, en virtud de lo establecido en el art. 3.9, del Decreto 29/86, de 19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Prestar conformidad a la enajenación de parcela sobrante de vía pública, propiedad del Ayuntamiento de Freila (Granada), de forma irregular, con una superficie de 49,35 m2, que linda al Norte con terrenos de D. Ignacio Díaz Roda; Sur con C/Acceso a Barrio Nuevo; Este con la vía pública y Oeste con C/ Acceso a Barrio Paraíso y Barrio Nuevo.
2. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Freila (Granada).
3. Publicar la presente Resolución en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía).
Granada, 14 de diciembre de 1992.- El Delegado, Juan Santaella López.
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