Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 30/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 16 de diciembre de 1992, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se amplía la comarca de ordenación cinegética Sierra de Huelva y se revisan las condiciones por las que se creó dicha comarca. (Res. 32/92).

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Vistas las peticiones formuladas por varias Sociedades Federadas de Caza, en las que manifiestan su interés en que los términos municipales de Linares de la Sierra, Alájar, Los Marines, Valdelarco, Cañaveral de León e Hinojales se integren en la Comarca de Ordenación Cinegética «Sierra de Huelva¯ creada por Resolución de la Presidencia del I.A.R.A. de 25 de octubre de

1989 (BOJA núm. 87 de 31 de octubre de 1989), lo que supone una superficie de 15.793 Has. de la que los titulares interesados, representan el 61,8 por ciento.

Visto el artículo 27 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza y examinado el expediente y los informes de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca y de la Junta Rectora del Parque Natural «Sierra de Aracena y Picos de Aroche¯.

Teniendo en cuenta las variaciones en la normativa cinegética y de competencia administrativa territorial desde la fecha de creación de la Comarca de Ordenación Cinegética que hacen necesaria una revisión en las condiciones de la Resolución por la que se creó dicha comarca.

En virtud de todo lo expuesto, esta Presidencia

HA RESUELTO:

1º. Ampliar la Comarca de Ordenación Cinegética «Sierra de Huelva¯, a los términos municipales de Linares de la Sierra, Alájar, Los Marines, Valdelarco, Cañaveral de León e Hinojales.

2º. En el plazo máximo de un año deberá elaborarse un plan comarcal de aprovechamiento cinegético de caza mayor que afectará a toda la Comarca, para cuya redacción, la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente y la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva prestarán ayuda técnica y lo aprobarán dentro del ámbito de sus competencias territoriales.

3º. De acuerdo a lo establecido en el punto 6 del artículo

27 del Reglamento de Caza y hasta la aprobación del Plan comarcal podrán seguir cazándose de acuerdo con la normativa de caza vigente, todas las especies de caza mayor a excepción del ciervo, cuya caza queda prohibida en los términos municipales objeto de la ampliación.

No obstante, esta Presidencia, en casos excepcionales, y previo informe favorable de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca y la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Huelva en su ámbito territorial, podrá autorizar la caza de dicha especie a petición de los titulares interesados.

4º. Los titulares de los cotos existentes en la comarca deberán presentar sus planes técnicos de caza en los plazos fijados por la Administración, teniendo en cuenta el apartado 3º de esta Resolución. Una vez aprobado el plan comarcal, los planes técnicos deberán ser revisados para su adaptación al plan comarcal, caso de ser necesario.

5º. Tomando en consideración que la finalidad perseguida es el establecimiento de una población estable de la especie ciervo y la adecuada ordenación de su aprovechamiento en el conjunto de la comarca, no se autorizarán nuevos cerramientos cinegéticos hasta la aprobación del plan comarcal.

6º. Aquellos cotos de caza cercados de los términos municipales objeto de la ampliación que, no habiendo solicitado expresamente su inclusión en la comarca, pretendan cazar la especie ciervo, hasta la aprobación del plan comarcal, podrán hacerlo previa justificación en su plan técnico de caza y aprobación del mismo por parte del organismo competente.

Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 1992.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

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