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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
23 de noviembre de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1595/90, promovido por RENFE sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la «Red Nacional de Ferrocarriles Españoles¯, contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, en Granada, de 30 de agosto de 1990, confirmatoria en alzada de la dictada por la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada de 8 de marzo de 1990, por la que se imponía a la RENFE una sanción de multa de 50.000 ptas. por comisión de una infracción grave apreciada en grado máximo, declarando válidas por conformes a derecho las resoluciones recurridas; sin expresa condena en costas.
Sevilla, 2 de septiembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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