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Siendo necesario arbitrar las medidas oportunas para el normal funcionamiento de los servicios durante la ausencia del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, resulta oportuna delegar en el Viceconsejero la firma de los asuntos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, y al amparo de lo previsto en el precepto citado por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se delegan en el Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes la resolución de todos los asuntos competencia del Consejero de Obras Públicas y Transportes con las excepciones previstas en el apartado 2, del artículo
47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante los días 20 a 26 de septiembre de
1993, ambos inclusive.
Segundo. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 16 de septiembre de 1993
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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