Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 21/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de julio de 1993, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Málaga para la realización de obras complementarias en el Río Guadalmedina.

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El Convenio de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga para la realización de Obras Complementarias en el Río Guadalmedina, establece su financiación mediante una subvención con cargo a la aplicación presupuestaria

01.14.00.01.00.760.00.81C.9.

La citada subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 10 de la Ley 5/1993 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Conceder una subvención al Ayuntamiento de Málaga por un importe de quinientos setenta millones de pesetas (570.000.000 ptas.) con la finalidad de realizar obras complementarias en el Río Guadalmedina.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.01.00.760.00.81C.9. código de proyecto

1993000162 y con las anualidades que a continuación se expresan:

Año Importe

1993 16.000.000 ptas. 1994 554..000.000 ptas.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior a lo dispuesto en la presente orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación de 16.000.000 ptas.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos en el plazo de quince días de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/88, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto: La Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Quinto: A los efectos del artículo 18 de la Ley 4/92, de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, la concesión de la subvención de esta Orden será publicada en el BOJA, lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 22 de julio de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes. Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Málaga.

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