Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 13 de septiembre de 1993, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 21 de diciembre de 1992.

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En el recurso contencioso-administrativo número 3616/90, interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 21 de diciembre de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor, en nombre de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. contra la resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de fecha 18.6.1990, referida en el Fundamento primero de esta Sentencia, que revocamos por no ajustarse al Ordenamiento Jurídico; y declaramos que los precios aplicables a la inversión de extensión son los del mercado, y que el coeficiente de reducción que deberá tenerse en cuenta para fijar los derechos de Acometida, es de 71,25 por ciento sobre la capacidad máxima del conductor (140.357 W) en las conexiones de la instalación (100

W), según la prueba pericial practicada en autos. Sin costas.¯

En virtud de la Delegación de competencias, por Orden de

3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos

118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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