Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de septiembre de 1993, por la que se regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

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Con la presente norma se establece el procedimiento de aplicación en la Comunidad Autónoma Andaluza del R.D. 477/1993 de 2 de Abril, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Mediante el Convenio suscrito en fecha 4 de Junio de 1993 la Comunidad Autónoma Andaluza y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se comprometen a la confinación del gasto público nacional que conlleva la aplicación en España del régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura R(CEE) 2079/92.

En virtud de lo establecido en el citado convenio resulta necesario establecer normas de procedimiento para la aplicación en esta Comunidad Autónoma.

ARTICULO 1.- Ambito de aplicación.

La presente Orden desarrolla y ejecuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el R.D. 477/1993, de 2 de Abril por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

ARTICULO 2.- Beneficiarios

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del R.D. 477/93, podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en esta Orden:

1.- Los cedentes y los trabajadores que cesan en la actividad agraria.

2.- También podrán ser beneficiarios de ayudas los servicios que organicen la transmisión y ampliación de las explotaciones y la reasignación de tierras a usos agrarios y no agrarios.

ARTICULO 3.- Requisitos de los cedentes, cesionarios agrarios, de los trabajadores y de las explotaciones.

1.- Para poder percibir las ayudas que se establecen en el R.D. 477/1993. Los cedentes, cesionarios, los trabajadores y las explotaciones deberán cumplir, respectivamente, los requisitos establecidos en los artículo 4,5,6 y 7 del citado Real Decreto y con las condiciones establecidad en el artículo 9 de dicha norma.

2.- En relación con lo establecido en el artículo 5, 1 a) 1º del R.D.

477/1993 se establece el límite de edad en cincuenta años en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.- A los efectos de esta Orden se entiende que el momento del cese lo constituye la fecha de emisión de la certificación acreditativa del cumplimiento dde todos los requisitos.

ARTICULO 4.- Servicio de transmisión de tierras.

Se autoriza a la empresa Pública Gestión de Tierras S.A: (GETISA), a que realice las funciones de los servicios de transmisión a que se refiere el artículo 10 del R.D. 477/1993 con las condiciones establecidas en el artículo 9 de dicha norma y las siguientes particularidades:

1.- GETISA vendrá obligada de hacerse cargo de las tierras cedidas por los cedentes sin ninguna contraprestación económica del mismo, mediante acuerdo pactado documentalmente.

En el supuesto que el Servicio de transmisión durante el tiempo que tenga a su cargo las tierras, haya pactado llevar a cabo su explotación, abonará al cedente cuantos impuestos, arbitrarios y tasad que recaigan sobre esas superficies, o bienes de los que disponga.

2.- GETISA, al menos trimestralmente, publicará, mediante anuncio en diatrios de difusión regional y provincial, la bolsa de tierras que puedan ser solicitadas por futuros cesionarios, indicando término, superficie y tipo de aprovechamiento de la tierra.

3. GETISA comunicará puntualmente a la Dirección General de Actuaciones Estructurales y Desarriollo Rural de las actuaciones que lleve a cabo en relación a lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO 5.- Régimen de ayudas.

Los cedentes y los trabajadores de la explotación percibirán las ayudas, establecidas en el artículo 11 del R.D. 477/1993 con las condiciones establecidas en dicho artículo y en sus cuantías máximas.

ARTICULO 6.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes junto con los Anejos a la misma que sean necesarios, se harán en los modelos oficiales que figuran en el Anexo a esta Orden, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o en sus Agencias de Extensión Agraria, que tendrán a su cargo la tramitación de los expedientes.

2.- La documentación acreditativa de los distintos requisitos consistirá en:

-Requisito de edad: mediante fotocopia compulsada del DNI y NIF o en su caso CIF.

-Obligaciones respecto a la S.S. mediante certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social acreditativa de:

-Estar dado de alta, en el Régimen que le corresponda.

-Tiempo de cotización.. Para el caso del trabajador de la explotación deberá admeás indicar los períodos de cotización en cada régimen.

-Hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones.

-De la titularidad: Documento admisible en derecho justificativo de la propiedad, arrendamiento, aparcería o figura análoga, sobre las superficies que integran la explotación.

-De las obligaciones fiscales: Documento correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dos de los tres últimos años.

-De la capacidad profesional: tal y como se define en el artículo 2, apartado 11, del R.D. 1887/1991, de 30 de Diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias.

-Requisito establecido en punto e) apartado 1 del artículo 6: Fotocopia compulsada de documentos TC2 o en su caso de libro de matricula de la explotacion del cedente o similar.

ARTICULO 7.- Tramitación, Resolución y certificación.

1.- Para el inicio del expediente y sin perjuicio de la documentación justificativa de los requisitos exigidos en el Real Decreto 477/1993 el órgano de tramitación, requerirá del solicitante, la documentación complementaria que sea necesaria.

2.- Se faculta al Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca para resolver los expedientes de ayuda.

3.- Verificado el cumpliento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la normativa, por la Delegación Provincial se emitirá certificación acreditativa.

4.- Durante el período de percepción de estas ayudas, la situación de los beneficiarios con respecto a la Seguridad Social será la establecida en el artículo 12 del R.D. 477/1993.

ARTICULO 8.- Plazo de resolución.

En relación a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece para resolver el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Así mismo, se entenderá desestimadas las solicitudes sobre las que no haya recaido resolución expresa una vez agotado el plazo mencionado.

ARTICULO 9.- Incumplimiento e incompatibilidades.

1.- Se establece el mismo régimen de incompatibilidades que figura en el artículo 13 del R.D. 477/1993.

2.- El inclumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones y requisitos impuestas por el R.D. 477/1993 y la presente disposición, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida; en su caso, la obligación de reintegrar percibos indebidos y ello sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA: Corresponde a la Dirección General de Actuaciones Estructurales y Desarrollo Rural la superior inspección y seguimiento del presente régimen de ayudas, así como al desarrollo de la presente Orden mediante Resolución.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 21 de septiembre de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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