Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 16 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen los requisitos y cuantías de las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejoras, en desarrollo de la Orden que se cita.

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El Decreto 53/92 de 24 de marzo, (B.O.J.A. de 26 de mayo de 1993) por el que se establecen ayudas para la mejora de las razas ganaderas y de los sistemas de reproducción ganadera, en su capítulo III, especifica las destinadas a fomentar la recuperación de descendientes de reproductores de interés que estuvieran incluidos en los programas de mejora a que se hace referencia.

Dicho Decreto fue desarrollado por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de junio de 1992 (B.O.J.A. de 28 de junio de 1992) la cual, en su Artículo 3. aparado 2, indica expresamente que será la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir los animales objeto de ayuda, la cuantía unitaria de la misma y el número máximo de cabezas ayudables.

Así mismo, en la Disposición Final de la citada orden, se faculta a esta Dirección General a dictar las normas complementarias que se requieran para su desarrollo.

Por todo lo anterior, esta Dirección General

RESULEVE

Artículo 1º.- Las ayudas establecidas por el Artículo 7 del Decreto 53/92 de 24 de marzo, desarrollado en la Orden de 9 de junio de 1992, para la recuperación de animales de razas autóctonas andaluzas descendientes de reproductores incluídos en programas oficiales de mejora, podrán ser solicitadas por los titulares de ganadarias andaluzas inscritas en los Registro Oficiales correspondientes de cada raza, que lleven a cabo la recría de dichos animales, bien separadamente en sus propias explotaciones o bien de forma colectiva.

Artículo 2º. Los requisitos mínimos que deberán cumplir los animales objeto de las mencionadas ayudas, las cuantías unitarias y el número máximo de cabezas ayudables, serán los especificados en el Anexo de la presente Resolución.

La subvención máxima por ganadero será de 500.000 ptas.

Artículo 3º.- En caso que las solicitudes con derecho a estas primas sobrepasen el número máxima de cabezas ayudables establecido para cada especie, se establecerá el orden de preferencia en la concesión de la ayuda por el valor genérico de las madres.

Artículo 4º Las solicitudes para estas ayudas se formularán en el modelo oficial que se facilitará al respecto, debiendo se presentadas en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, antes del 31 de octubre, acompañadas, en su caso, de la oportuna certificación de la Asociación de Criadores de la raza que corresponda.

Esta certificación deberá acreditar los extremos requeridos respecto a inscripción y calificación en los Libros Genealógicos, situación de los progenitores en el Control Oficial de Rendimientos y valoraciones genéticas.

Artículo 5º.- Las Delegaciones de Agricultura y Pesca, remitirán estas solicitudes, junto con los oportunos informes de la Sección de Desarrollo Ganadero, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para su aprobación.

Artículo 6º.- La presente disposición entrará en vigor en día siguiente a su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 16 de septiembre de 1993.- El Director General, Miguel Zamora Lozano.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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