Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de septiembre de 1993, por la que se establecen ayudas para mejorar las estructuras de comercialización agroalimentaria en el área de transformación de Almonte-Marismas.

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Tras la implantación en la zona de riego de Almonte-Marismas de agicultores y cooperativas de trabajo asociado concesionarios de tierras para su explotación, se ha venido produciendo una serie de acontecimientos que han motivado hoy día, que las estructuras de producción alcancen un nivel aceptable, y que sin embargo las de comercialización al no estar en manos de los propios productores no satisfagan las necesidades de éstos, ocasionando el deterioro de aquélla y en algunos casos el abandono de la producción ante la imposibilidad de canalizarla al mercado.

Por otra parte, en la zona se han venido sucediendo intentos para la comercialización en común de las producciones, obteniéndose sólo en algunos casos aislados resultados positivos, unas veces por no ser iniciativas propias de los productores y otra por la lógica agilidad de los operadores individuales. Dentro de los programas operativos aprobados por la Comunidad Económica Europea se recoge como acción a apoyar en el marco del Fomento de actividades económicas, la incentivación y consolidación de entidades asociativas dedicadas a la comercialización de los productos producidos por la zona regable de Almonte.

Por ello resulta conveniente dictar las normas y líneas básicas de actuación para regular el programa y adecuarlo a los principios y objetivos mercados.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1º. El Plan de ayudas que se establece en esta orden, tiene por objeto mejorar las estructuras de comercialización de los productores del área de transformación de Almonte-Las Marismas.

Este Plan fomentará la gestión asociada y unitaria de la comercialización de los productos de la zona, subvencionando hasta un máximo del 50% de los gastos que se originen como consecuencia de la constitución de las entidades asociativas que gestionen las adquisiciones de instalaciones adecuadas, así como de los costes producidos por el funcionamiento de las estructuras de comercialzación necesarias.

Los gastos subvencionables serán los siguientes: Gastos de constitución de entidades asociativas agrarias. Aportaciones abligatorias a capital social. Adquisición de instalaciones industriales y de gestión, incluso que no sean de nueva construcción.

Adquisición de equipamientos.

Contratación de personal.

Realización de jornadas de difusión y promoción. Capital circulante necesario para el normal funcionamiento de la empresa.

Otros gastos no previstos expresamente, que guarden relación con los anteriores y que contribuyan a conseguir las finalidades de la presente Orden.

Artículo 2º. Las ayudas previstas en el artículo anterior se concederán por periodos anuales, solicitándose cada año los gastos que correspondan, durante el cuatrienio 1993-1996. Serán compatibles con otras ayudas siempre que la cantidad total subvencionada no supere el 50% del importe de los gastos, adquisiciones o contratos realizados.

Artículo 3º. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 1º, las Entidades Asociativas Agrarias andaluzas que agrupen a pequeños y medianos productores y las asociaciones de aquéllas en 2º o ulterior grado, que realicen ecciones, contratos o adquisiciones que tiendan a la consecución de los objetivos previstos en esta Orden.

Artículo 4º. La tramitación de las solicitudes se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. El titular o titulares deberán presentar en la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia de Huelva: instancia de solicitud dirigida al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, en la que se incluyan los siguientes documentos:

Memoria descriptiva de la actividad desarrollada por la entidad asociativa solicitante.

Plan de actividades a realizar, especificando las cantidades presupuestarias anualmente.

Presupuesto de adquisiciones, contrataciones o gastos que desean realizar y por cuya razón solicitan la subvención correspondiente. 2. A la solicitud deberá acompañarse:

Declaración jurada o de responsabilidad de que la entidad asociativa se encuetra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Declaración relativa a si se han solicitado o no otras ayudas establecidas en la misma finalidad si las hubiera. En caso afirmativo deberá acompañarse la documentación acreditativa correspondiente. 3. Las solicitudes junto con la documentación que haya sido presentada y el informe -propuesta de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se remitirán a la Dirección General de Industria y Promoción Agroalimentaria, quién resolverá sobre el otorgamiento o denegación de la ayuda

solicitada, especificando la cuantía de la misma y las condiciones de su concesión, notificándolo a los peticionarios a través de la Delegación Provincial.

La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, podrá exigir la prestación de cualquier documentación

complementaria que estime necesaria para determinar la procedencia de la subvención.

El transcurso de tres meses sin dictar resolución originará la denegación de la subvención solicitada.

Artículo 5º. El pago de la subvención se podrá efectuar: a) Mediente pago único, previa justificación documental del pago total de los gastos, contratos y adquisiciones realizadas. b) Mediente pagos parciales, previa presentación de la documentación acreditativa de los gastos realizados.

c) O bien, solicitando el pago anticipado del 50% de la subvención en el momento de la concesión y tras la presentación de la documentación que se exija al efecto, incluyendo aval bancario por dicho importe; y el 50% restante una vez finalizadas las actuaciones previstas y tras la presentación de los documentos referidos en el apartado a) del presente artículo.

Artículo 6º. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a enviar anualmente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, caso de serle

requerida durante las cuatro primeras campañas, la documentación contable y fiscal necesaria para conocer la marcha económica de la entidad, que en caso de no ser satisfactoria a juicio de la Delegación, podrá condicionar la entrega de subvenciones aún pendientes y la concesión de otras ayudas públicas a la empresa o titulares de las mismas.

No obstante la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria a propuesta de la Delegación Provincial y durante igual plazo de tiempo podrá exigir la realización de las auditorías externas que estime pertinentes.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 1993.

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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