Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de septiembre de 1993, del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, por la que se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo núm. 1022/93, interpuesto por el CD Santa Fe ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, Sección 1ª/12, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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En la ciudad de Sevilla a 9 de septiembre de 1993 Reunido el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva bajo la Presidencia de Don Francisco Mª Baena Bocanegra.

Visto el escrito remitido por la Sala de los Contencioso-Administrativo, Sección 1ª/12, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por el que se ha comunicado a este Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 1022/93, por el que el C. D. Santa Fe, recurre la Resolución adoptada el 28 de enero de 1993 por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el expediente núm.

49/92, por la que se resuelve: «que estimando como estima el recurso interpuesto por Don José Antonio Arias debe revocar la Resolución dictada por el Comité Territorial Jurisdiccional de la Federación Andaluza de Fútbol en el expediente núm. 60/91-92, declarando la existencia de una deuda del C.D. Fanta Fe de

287.000 ptas. con el recurrrente Don José Antonio Sánchez Arias y debiendo dar traslado al Comité Territorial de Entrenadores para que proceda como estatutariamente le corresponda¯; y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la nueva redacción dada por la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma Procesal (BOE de 5.5.1992), este Comité Andaluz de Disciplina Deportiva,

HA RESUELTO

Primero: Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 1020/93.

Segundo: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a aquellas personas, terceros interesados a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos por la Resolución impugnada para que puedan comparecer y personarse en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la publicación de la presente Resolución por medio de abogado y procurador en el mencionado recurso.

Lo que se acuerda y firma, en Sevilla, 9 de septiembre de

1993.- El Presidente, Francisco María Baena Bocanegra.

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