Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/9/1993

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Otros. AYTO. DE MALAGA. GERENCIA MPAL. DE URBANISMO

ANUNCIO. (PP. 2755/93).

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Por el Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura celebrada el día 14 de julio del año en curso, se ha adoptado el siguiente acuerdo: «Se dio cuenta de expediente relativo a Proyecto de Urbanización del sector SUP. T-7 «El Romeral¯, promovido por la Junta de Comprensación del citado sector, el cual recibió la aprobación inicial el día 14 de diciembre de 1992.

Resulta esencialmente de las actuaciones posteriores habidas que sometido el expediente al trámite de información pública, durante el mes se ha presentado por D. Andrés Sepúlveda Quintana un escrito de alegaciones, en su propio nombre y en el de Dª Francisca Quintana Díaz y Dª María Teresa Sepúlveda Quintana, el cual ha sido informado con fecha 6 del mes de julio actual por el Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano en el sentido de su desestimación.

Resulta asimismo que el día 7 del mes citado anteriormente se ha emitido nuevo informe por el referido Departamento por el que se adjunta Anejo Técnico de Infraestructuras a tener en cuenta durante la ejecución de las obras, se realizan varias observaciones respecto de la carga igualitaria para Teatinos de

285.000 ptas/vivienda, reconocida en el acuerdo de aprobación inicial, y se eleva propuesta en concepto del 2% del Control de Calidad.

A la vista de cuando antecede, el Consejo por unanimidad de los Sres. miembros asistentes, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Desestimar la alegación presentada por D. Andrés Sepúlveda Quintana en su propio nombre y en la representación que actúa, conforme a lo expuesto en el citado informe del Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano de fecha 6 de julio actual, del cual se dará tralado al interesado.

2º. Aprobar el informe emitido por el Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano y consecuentemente, disponer que, para aquellas obras de urbanización cuya dirección facultativa contraten los particulares con esta Gerencia, les sea de aplicación, en cuanto al 2% de su importe en concepto de control de calidad, lo acordado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 25 de febrero de 1993, aunque si las obras se certifican en los plazos superiores al mes, habrá que ajustarse a la fecha de la certificación, siempre que ésta última no exceda de 6 meses en cuyo caso se abonará antes de que finalice dicho período, no tramitándose la certificación sin la aportación por parte del promotor del justificante de ingreso, pudiéndose paralizar las obras en caso de impago.

En todo caso, en la penúltima certificación de obra habrá de ingresarse el 2% que corresponda a las obras que resten por ejecutar.

3º. A tenor de lo dispuesto en el Art. 117.4 del Real Decreto Legislativo 1/1992, aprobar definitivamenten el Proyecto de Urbanización del sector SUP. T-7 «El Romeral¯, promovido por la Junta de compensación del citado sector, conforme al Texto Refundido visado con fecha 22 de junio de 1993 y al anejo técnico de infraestructura sobre consideraciones a tener en cuenta durante la ejecución de las obras, que queda incorporado al proyecto como parte integrante del mismo y las observaciones contenidas en el informe del Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano de fecha 7 de julio actual del cual deberá darse traslado al promotor.

4º. Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.1 del citado texto legal, significándose al promotor que no será ejecutorio hasta entonces según dispone el art. 131 del mismo.

5º. Significarle igualmente que antes del comienzo de las obras deberá presentar certificación de haber contactado con las compañías de servicios pra las modificaciones, que la instalación de alumbrado público deberá ser autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda y que deberá comunicar el inicio de las obras a los Departamentos de Planeamiento y de obras¯.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que podrán interponer recurso de reposición ante el

Excmo. Ayuntamiento Pleno, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación del presente anuncio, como trámite o requisito previo al recurso contencioso administrativo que podrá interponer ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente día a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y si no lo fuere, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición; todo ello de conformidad con lo regulado en el Art. 52 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y Arts. 52 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso que considere procedente.

Málaga, 5 de agosto de 1993.- El Alcalde-Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia, P.D. Asunción García-Agullo Orduña, Teniente-Alcalde, Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras.

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