Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 28/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de septiembre de 1993, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se conceden a las Organizaciones Sindicales UGT, CCOO y CSI-CSIF subvenciones específicas para la realización de curso de formación dirigidos al personal al servicio de la Junta de Andalucía.

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Con fecha 24 de junio de 1993 se suscribió un Pacto en materia de formación entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y las Organizaciones Sindicales pertenecientes a la Mesa Sectorial de Administración General, UGT, CC.OO, y CSI-CSIF, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de julio de 1993. La cláusula segunda del citado Pacto preveía la realización de actividades formativas de Perfeccionamiento por parte de las Organizaciones Sindicales firmantes, como uno de los medios de colaboración en el ámbito de la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, que permite conseguir objetivos comunes de mejora de los servicios que se prestan a los ciudadanos y modernización de la gestión pública, y contribuir a su vez a extender el alcance de la formación.

Al amparo de la cláusula precitada, las Organizaciones Sindicales atedichas, han presentado propuestas de ejecución descentralizada de cursos de Perfeccionamiento, programados en el Plan de Formación para 1993 del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº

81 de 27 de julio), a cuya financiación se contribuye mediante la concesión de subvenciones de este Instituto para el ejercicio económico de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto

50/1987, de 25 de febrero, por el que aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, esta Dirección

HA RESUELTO

PRIMERO..- Declarar específicas por razón de su objeto las subvenciones recogidas en esta Resolución, y obviar la concurrencia, dada su imposibilidad.

SEGUNDO.- Conceder a las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO y CSI-CSIF (en adelante OO.SS.) con cargo a la aplicación presupuestaria

12.31.01.448.00 del Presupuesto de este Instituto, las subvenciones que se indican, para la realización durante 1993, en las condiciones previstas en esta Resolución, de los Cursos siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

TERCERO.- Las subvenciones compensarán a las OO.SS. los costes por la realización de los cursos, incluyendo los conceptos de gastos de profesorado, material didáctico, gastos de locales, material de consumo y otros gastos directos e indirectos derivados del desarrollo de los cursos.

CUARTO.- Las OO.SS solicitarán al Instituo Andaluz de Administración Pública autorización para cualquier modificación que fuera necesario realizar en las actividades formativas subvencionadas.

QUINTO.- La selección de los alumos/as que participen en los cursos será realizada por cada Organización Sindical entre el personal al servicio de la administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las condiciones formativas fijadas para los destinatarios/as de cada uno de los cursos en las respectivas propuestas.

No podrán ser seleccionados quienes hayan participado durante 1993 en Cursos de Perfeccionamiento de similares características organizados por las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, en el marco del Plan de Formación para 1993.

SEXTO.- El Instituto Andaluz de Administración Pública, emitirá Certificado de Asistencia a los alumnos/as participantes en los cursos, siempre que no hubieran dejado de asistir a más del diez por ciento de las horas lectivas programadas para cada curso, cualquiera que fuere la cauda que motive dicha falta de asistencia.

Las OO.SS. remitirán a estos efectos al IAAP, relaciones nominales de participantes con indicación del DNI y cuerpo o grupo en su caso, certificadas en cuanto a las horas lectivas de asistencia por el representante de la Organización Sindical que realice las funciones de Coordinación a que hace referencia la cláusula decimosexta del Pacto en materia de formación.

SEPTIMO.- El abono de la subvención concedida, se realizará en dos pagos, por un importe cada uno de ellos del 50% de la cantidad total subvencionada a cada Organización Sindical.

El primer pago se efectuará al inicio de los cursos subvencionados, una vez que el Instituto Andaluz de Administración Pública haya comprobado que están preparados todos los elementos materiales y técnicos necesarios para el desarrollo de los mismos.

El segundo pago se efectuará a la finalización de las actividades formativas subvencionadas, previa presentación por cada Organización Sindical, de Memoria explicativa de las actividades desarrolladas con cargo a los fondos percibidos, a la que acompañará certificación de las horas lectivas impartidas y de los alumnos formados.

Asimismo dicha Memoria desglosará los gastos a los que se refiere el punto tercero, realizados en la ejecución de los cursos.

Tanto del primero como el segundo pago, y en el plazo de treinta días de hechos efectivos, deberán presentar las OO.SS. certificado acreditativo de que el importe de los mismos ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

OCTAVO.- Las OO.SS. beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a)Sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b)Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por parte del Instituo Andaluz de Administración Pública, y a remitir cuanta documentación le sea requerida por éste, en relación con la aplicación de los fondos percibidos.

c)Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente Público o privado, nacional o internacional.

NOVENO.- El incumplimiento de las obligaciones de justificación, de la finalidad para la que se conceden las subvenciones, o de las condiciones fijadas para su concesión en esta Resolución, determinará el reintegro de las cantidades percibidas con los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago; asimismo procederá al reintegro del importe de la cantidad obtenida que exceda del coste de las actividades desarrolladas.

Sevilla, 17 de septiembre de 1993.- El Director, Antonio Roig López.

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