Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 28/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de agosto de 1993, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el Curso 1993-94.

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El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso

1993/94 presenta determinadas características, con respecto a planes anteriores, que le confieren una singularidad propia. Es el primer Plan de Actuación inscrito en el marco del Decreto 66/93, de 11 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este nuevo marco legal va a permitir el desarrollo del modelo organizativo que potencie el trabajo planificado e internivelar de los Equipos de Inspección de Zona, la coordinación interna de los Servicios, su articulación con la Consejería a través de las áreas de trabajo y una más adecuada respuesta a las necesidades del Sistema Educativo que se canalizan a trvés de las Delegaciones Provinciales.

I.- OBJETIVOS.

Los objetivos se formulan en torno a dos grandes temas. A. Referentes a las Actuaciones:

-Homologar el trabajo que realmente se viene haciendo en los Servicios Provinciales.

-Definit el tipo de actividad, su relevancia y los períodos de tiempo aconsejables para su realización con el fin de racionalizar la actuación de los Servicios y, al mismo tiempo, optimizarla de acuerdo con las prioridades establecidas por la Consejería de Educación y Ciencia.

B. Referentes a la Organización y el Funcionamiento:

-Desarrollar la estructura funcional y organizativa del Servicio, regulada en el Decreto sobre Ordenación de la Inspección Educativa, a través de las áreas específicas de trabajo.

-Desarrollar la estructura de funcionamiento progresivamente internivelar en lo que se refiere a la dinámica de trabajo de los Equipos de las Zonas Educativas, aplicando los criterios de referencialidad correspondiente.

II.ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCION EDUCATIVA.

El Plan General de Inspección y los distintos Planes Provinciales de Actividades deben recoger aquellos criterios funcionales que den coherencia al modelo de Inspección propuesto en el Decreto citado y sirvan, a su vez, para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de las actuaciones encomendadas.

Estos criterios son los siguientes:

*Coordinación: interna, de todas las estructuras organizativas que configuran la Inspección Educativa; externa, con los Servicios Provinciales y, en su caso, con los Organos Directivos de la Consejería.

*Planificación: referida a todas las actuaciones contempladas en el Plan General y Plan Provincial de Actividades y a su ejecución en el trabajo de equipo de zona y áreas específicas.

*Trabajo en equipo: reflejado tanto en la organización y funcionamiento de la Inspección Central, como en la de los Servicios Provinciales, haciendo especial hincapié en el trabajo de los equipos de zona.

*Referencialidad abierta del Equipo de Inspección con los centros educativos, Es necesario que los Centros conozcan al Equipo de Inspección de zona y que las demandas de los mismos puedan ser atendidas por cualquiera de sus miembros.Del mismo modo, en la planificación semanal del equipo, el Coordinador distribuirá las tareas entre los Inspectores/as de su equipo en función de criterios de distribución proporcional de cargas y de eficacia en el cumplimiento de las actuaciones encomendadas. Para un mejor desarrollo de las actuaciones de la Inspección, es necesario que aquellas que exijan una mayor presencia y dedicación en los centros, se encomienden a un mismo miembro del equipo.

*Internivelaridad en el trabajo de Inspección de los equipos de zona. El marco curricular único que vertebra el nuevo Sistema Educativo; la similitud en los modelos organizativos de los centros educativos; la necesaidad de cohesión y articulación de las distintas etapas; la presencia de la Secundaria Obligatoria como una etapa que da la misma relevancia a los aspectos didácticos como a los académicos, hacen necesario que la Inspección actúe desde una percepción integradora del Sistema Educatvo. Por ello, teniendo siempre en cuenta la experiencia acumulada de los Inspectores e Inspectoras se tenderá progresivamente a las actuaciones internivelares. Así, en los Planes de Actividades del curso 93/94 se planificarán actuaciones con carácter internivelar.

II.1. INSPECCION CENTRAL DE EDUCACION.

Integrada en la Viceconsejería y bajo la dirección inmediata del Inspector General de Educación, la Inspección Central se organizará en tres equipos, coordinados cada uno de ellos por un Inspector o Inspectora Central, formando parte del mismo los Asesores Técnicos y la estructura administrativa correspondiente.

Los ámbitos de actuación son los siguientes:

*Coordinación de los Servicios Provinciales de Inspección.

Tareas:

a) Seguimiento de la organización y funcionamiento de los Servicios Provinciales.

b)Normalización y homologación de documentos de trabajo.

c)Coordinación y seguimiento de los Planes Provinciales de Actividades.

d)Coordinación de las áreas estructurales siguientes:

-Areas tranversales: Coeducación, Educación para la Paz, Medio Ambiente, Cultura Andaluza, Salud y Consumo.

-Formación Profesional.

*Actualización y formación de Inspectores e Inspectoras.

Tareas:

a)Elaboración de la propuesta del Programa de Actualización y Perfeccionamiento de los Inspectores e Inspectoras.

b)Participación en la organización y desarrollo del curso de formación para nuevos inspectores.

c)Pariticipación en la organización y seguimiento de las actividades de formación.

d)Participación en la elaboración del Plan de Evaluación interna del Sistema Educativo.

e) Coordinación de las áreas estructurales siguientes:

-Educación Permanente y Atención a la Diversidad.

-Evaluación del Sistema Educativo.

*Régimen interior, evaluación y estadística.

Tareas:

a) Desarrollo normativo.

b) Organización, Movilidad y Acceso.

c) Organización interna de responsabilidades y tareas.

d) Memoria anual de la Inspección.

e) Documentación y Legislación.

f) Coordinación de las áreas estructurales siguientes:

-Organización académica, didáctica y Memoria Informativa de los Centros.

-Escolarización, Plantilla de Funcionamiento y Plantilla Orgánica.

II.2 SERVICIOS PROVINCIALES

Con la dependencia del Delegado Provincial y sin perjuicio de la superior dependencia del Vicesonejero de Educación y Ciencia, los Servicios Provinciales de Inspección se constituyen como, a continuación, se expresa:

1. Jefe o Jefa del Servicio.

Son funciones del Jefe/a del Servicio las contempladas en el artículo 21 del Decreto 66/93, de 11 de mayo.

2. Jefe o Jefa del Servicio Adjunto/a.

Son funciones del Jefe/a del Servicio Adjunto las de colaboración y asistencia al Jefe/a del Servicio y aquellas que por delegación le sea encomendada, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 66/93, de 11 de mayo.

3.Inspector/a- Coordinador/a del Equipo de Zona Educativa. Cada Zona Educativa contará con un Equipo de Inspectores, coordinados por un Inspector/a Coordinado/a, quien será designado por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia, a propuesta del Jefe/a del Servicio Provincial de Inspección, entre los funcionarios que desempeñen la Función Inspectora en el ámbito provincial, una vez oídos los integrantes.

Sin perjuicio del desempeño de las tareas propias de su función insprectora y con la colaboración de todos los miembros del equipo, el Inspector/a Coordinador/a desempeñará las siguientes tareas:

a) Organizar el trabajo en equipo, coordinando las actuaciones que deban desarrollarse en su Zona Educativa.

b)Colaborar con el Jefe o Jefa del Servicio de Inspección en la elaboración del Plan Provincial de Actividades y de la Memoria anual del Servicio.

c)Hacer el seguimiento y organizar el procedimiento para la autoevaluación del equipo.

d)Informar al Jefe/a del Servicio de Inspección del desarrollo de las actuaciones en su Zona Educativa.

e)Transmitir a los miembros del Equipo las instrucciones recibidas.

f)Cualesquiera otras funciones que se le asigne.

4.- Zona Educativa.

La Zona Educativa es el ámbito territorial de actuación del Equipo de Inspección.

El número de Zonas Educativas serán definidas por el Delegado Provincial en función de la estructura escolar, del número de centros, de la plantilla de Inspectores/as y de otras circunstancias que lo aconsejen, procurando adecuar las Zonas Educativas con otras distribuciones territoriales del sistema educativo provincial.

5. Niveles de coordinación.

1) Jefe o Jefa del Servicio con los Coordinadores/as de Equipo de Zona.

Bajo la dirección y coordinación del Jefe o Jefa del Servicio, este equipo realizará las siguientes tareas:

a) Colaborar con el Jefe/a del Servicio en la elaboración del Plan Provincial de Actividades y la Memoria anual del Servicio.

b)Programar, al menos, quincenalmente, las actividades previstas en el Plan Provincial para su incorporación al trabajo de los equipos de zona.

c)Trasmitir y sistematizar la información recibida de los responsables de área para su ejecución por los equipos de zona.

d)Contrastar las actuaciones de los distintos equipos de zona para una mayor coordinación y enriquecimiento mutuo.

e)Hacer seguimiento y analizar el grado de cumplimiento del Plan Provincial de Actividades.

2) Equipo de Inspección de Zona Educativa.

a) El Equipo de Inspección es la unidad operativa básica del Servicio Provincial de Inspección, responsable de ejecutar en cada Zona Educativa el Plan Provincial de Actividades, ejerciendo sus funciones en todos los centros, programas y servicios educativos radicados en la misma.

b)La adscripción de los Inspectores e Inspectoras a las Zonas Educativas se realizará de acuerdo con los Planes Provinciales de Actividades, según las necesidades del Servicio y procurando la composición internivelar. Esta adscripción laefectuará el Delegado Provincial de Educación y Ciencia, a propuesta del Jefe/a del Servicio Provincial de Inspección Educativa, una vez oídos los integrantes.

c)Cada Equipo de Inspección de Zona estará compuesto de un mínimo de tres/cuatro Inspectores/as y de un máximo de siete/ocho.

d)Semanalmente y en reunión conjunta de todo el Equipo, se hará el seguimiento de las actividades desarrolladas a lo largo de la semana anterior y se programarán las actividades de la siguiente. A tal efecto, se cumplimentará el documento de planificación semanal de las actividades del Equipo de Inspección de Zona (anexo nºI), donde constarán las visitas y las tareas a desarrollar por cada miembro del equipo, y que servirá de base para el citado seguimiento.

e)Los informes emitidos, los antecedentes que figuren en el archivo, así como la ficha de Centro (anexo nºI) constituirán los elementos básicos para el conocimiento de la situación educativa de la Zona. Por consiguiente, la ordenación de esta documentación se mantendrá agrupada en torno a cada Zona Educativa.

6. Visitas e Informes de Inspección.

a) De acuerdo con el art. 5, del Decreto 66/1993, de 11 de mayo, las visitas de inspección y su correspondiente informe constituyen el modo de actuación habitual de la Inspección en los Centros, programas, actividades y servicios de la Zona Educativa, con el fin de evaluar su funcionamiento, de colaborar en la implantación de las medidas de innovación educativa, de asesorar e informar a la comunidad escolar en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, velando, en todos los casos, por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Como consecuencia de la planificación semanal y, a instancias del Delegado, de los órganos de la Consejería, del propio Plan Provinciales o del Jefe/a del Servicio, se efectuarán las visitas que procedan.

b) Dichas visitas de Inspección se realizarán normalmente por más de un Inspector/a, excepto cuando la naturaleza de la visita o las circunstancias del trabajo en el Servicio Provincial aconsejen que se lleve a cabo por un sólo Inspector o Inspectora.

c)Cada visita generará la cumplimentación del documento-reseña que reflejará las actuaciones realizadas y se hará constar si, a continuación, se emite o no el informe correspondiente.

d) Aunque el contenido de cada informe dependerá del asunto y/o actuaciones que lo motiven, en términos generales, deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:

-Descripción de motivos.

-Valoración de los hechos de acuerdo con la normativa de referencia en cada caso.

-Propuesta.

e)En la propuesta del informe se concretarán las recomendaciones que del mismo se desprendan. Cuando sea oportuno, se propondrá el traslado a los Centros de aquellos aspectos que puedan contribuir a la mejora de su actividad educativa. En todo caso, se incluirán en la propuesta aquellos elementos que sean de interés para la toma de dicisiones del órgano superior destinario del informe.

f) El Jefe o Jefa del Servicio supervisará y tramitará el Delegado Provincial los informes realizados por los Inspectores/as de Educación.

g)El inspector General y, en su caso, la Inspección Central podrán solicitar de los Servicios Provinciales de Inspección cuantos datos e informes juzguen necesarios para el desempeño de sus funciones.

7. Grupos de Trabajo de los Servicios Provinciales de Inspección.

a) Los Grupos de Trabajo tendrán un carácter no permanente, su número y funciones dependerán de las necesidades que, en cada período, se consideren prioritarias.

b)El ámbito de actuación de los Grupos de Trabajo será provincial; tendrán carácter coyuntural y la ejecución del trabajo que diseñen se hará siempre a través de los Equipos de Zona. En cualquier caso, su programación deberá figurar en el Plan Provincial cuyas actividades, en definitiva, justifican la creación o no de dichos grupos.

c)Se pordrán constituir Grupos de Trabajo que sirvan de apoyo al trabajo de los responsables de las áreas estructurales.

8. Asesores Técnicos del Area Tecnológica.

El Decreto 66/93 prevé en su Disposición Adicional Primera la adscripción de funcionarios docentes de los grupos A y B para la colaboración con los Servicios Provinciales de Inspección en las áreas de Tecnología de la Educación Secundaria y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional.Estos asesores técnicos realizarán las siguientes tareas:

a)De asesoramiento al Jefe/a del Servicio de Inspección en los temas relacionados con el área Tecnológica o ciclos formativos de Formación Profesional.

b)De asesoramiento y colaboración en las actuaciones del Equipo de Zona en el que esté integrado.

c)De apoyo al responsable provincial del área de Formación Profesional.

d)De colaboración con el área curricular de Tecnología.

e)Todas aquellas otras, que de cuerdo con la normativa se le encomienden.

II.3. AREAS ESPECIFICAS DE TRABAJO

Las funciones atribuidas por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo a la Inspección Educativa de participación en la evaluación del Sistema, de control administrativo y de asesoramiento, como medios para conseguir una mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, desarrolladas en el Decreto sobre Ordenación de la Inspección Educativa de nuestra Comunidad, exigen que la actuación Inspectora se produzca en una doble vertiente: por una parte, en la dimensión global del Sistema Educativo y, por otra, en la profundización del conocimiento de aspectos concretos y relevantes del mismo,; todo ello, sustentado sobre la base de la actualización y formalización permanentes de todos y cada uno de los miembros del Servicio en orden a garantizar la eficaia, tanto en la coordinación con la Consejería, como en todas las actuaciones específicas y concretas que se deban llevar a cabo por los Servicios Provinciales.

Los artículo 27, 28 29 y 30 del citado Decreto establecen las caracterísitcas y contenidos de los equipos de área.

II.3.1. Modalidad de áreas:

Se configuran dos tipos de áreas: Estructurales y corriculares. Las primeras, coordinadas por la Inspección Central, contarán, al menos, con un Inspector o Inspectora en cada uno de los Servicios Provinciales.

La adscripción de los Inspectores a las áreas curriculares se hará en función de su formación y experiencia profesional.

Todos los inspectores o inspectoras tendrán que estar integrados/as en alguna de las áreas curriculares.

II.3.2. Contenidos de las áreas estructurales y curriculares.

a) Los contenidos de las áreas estructurales vienen determinados por las actuaciones que la Consejería de Educación demanda a la Inspección Educativa en relación con: los programas, la evaluación del Sistema Educativo, la organización académica, administrativa y de personal de los centros escolares, la información y actuaciones derivadas del régimen jurídico que regula el Sistema Educativo.

En este sentido, las áreas estructurales son las siguientes:

-Educación Permanente y Atención a la Diversidad.

-Areas transversales: Coeducación, Educación para la Paz, Medio Ambiente, Cultura Andaluza y Salud y Consumo.

-Evaluación del Sistema Educativo.

-Escolarización, plantilla de funcionamiento y plantilla orgánica.

-Organización académica, didáctica y Memoria Informativa de los Centros.

-Formación Profesional.

b)Los contenidos de las áreas curriculares vienen definidos por la estructura de etapas y áreas del nuevo Sistema Educativo. Dichas áreas son las siguientes:

-Educación Infantil.

-Ciencias de la Naturaleza.

-Ciencias Sociales.

-Educación Plástica y Visual.

-Lengua y Literatura.

-Lengua Extranjera.

-Matemáticas.

-Tecnología.

-Música.

-Educación Física.

II.3.3. Coordinación y funcionamiento de las áreas de trabajo.

Con el fin de coordinar la actuación de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa, en relación con las tareas que les sean encomendadas por las distintas Direcciones Generales, se define el siguiente procedimiento de actuación en orden a unificar criterios y rentabilizad el trabajo de los mismos:

a)Se constituirá las áreas estructurales según la composición propuesta para las mismas por los respectivos Delegados Provinciales.

b)Las Direcciones Generales, dentro de la planificación anual de actuaciones, convocarán a los Inspectores/as de las áreas de trabajo a través de la Viceconsejería.

Una vez realizada la sesión de trabajo, los Inspectores/as responsables del área informarán a sus respectivos Jefes/as sobre el contenido de la misma, quienes arbitrarán el procedimiento para la ejecución de los contenidos del área, por parte de los equipos, en la Zona Educativa.

II.3.4. Actuaciones de los responsables de áreas.

Los componentes de las áreas estructurales, coordinadas desde la Inspección Central, desarrollarán fundamentalmente las siguientes actividades:

a) Informar, asesorar y coordinar a los equipos de Inspección de zona sobre los programas y actividades relacionados con el área.

b)Realizar aquellas tareas relacionadas con su área que se le encomienden por los órganos directrivos de la Consejería.

c)Asistir a las reuniones de trabajo convocadas, bien por los responsables de los distintos órganos de la Consejería, bien por el coordinador del área.

d)Asistir a las actividades de formación sobre el contenido del área.

Las áreas curriculares se podrán constituir bien provincial o interprovincialmente en función del número de Inspectores/as que se inscriban en cada una de ellas. Los componentes de estas áreas realizarán las siguientes actividades:

a)Actuar en los centros en temas relacionados con su especialidad, a petición de los equipos de zona.

b) Realizar estudios e informes técnicos relacionados con su área curricular, a petición de los órganos competentes de la Consejería.

c)Detectar necesidades de formación del profesorado para ponerlas en conocimiento de los responsables de la formación del mismo.

d)Colaborar en el seguimiento de la fase de prácticas de los nuevos profesores.

e)Participar en las actividades de formación de su área curricular.

f)Colaborar en la elaboración, diseño y seguimiento de las adaptaciones curriculares.

II.3.5. Proceso de constitución de las distintas áreas.

1. Areas estructurales.

En el presente curso se han constituido las áreas de Formación Profesional, Organización académica, didáctica y Memoria Informativa de los centros, y Escolarización, plantilla de funcionamiento y plantilla orgánica. Durante el primer trimestre del curso 93/94, se constituirán las siguientes áreas estructurales:

*Evaluación del Sistema Educativo.

*Evaluación permanente y atención a la diversidad.

*Areas transversales.

2. Areas curriculares.

Estas se constituirán durante el segundo y tercer trimestre del curso

93/94.

III: PLANIFICACION DE LAS ACTUACIONES PARA EL CURSO 1993/94

III.1. TIPOS DE ACTUACIONES

En orden a diferenciarlas operativamente para su mas fácil consideración, se distinguen tres tipos de actuaciones:

A)HABITUALES: son todas aquellas que, por prescripción normativa, la Inspección habitualmente vienen haciendo por el mandato legal correspondiente.

B)PRIORITARIAS: Son aquellas que, con base en los objetivos de la Consejería, adquieren mayor relevancia y trascendencia durante un determinado curso escolar, de ahí que la mayoría sean coordinadas desde la Inspección Central.

La envergadura de sus respectivos contenidos así como la evaluación de su grado de realización,condicionarán su permanencia o transitoriedad durante cursos venideros.

Por consiguiente, algunas de las actuaciones que durante el presente curso se definen como prioritatias pueden pasar a ser habituales en los próximos cursos y viceversa en razón, como ya se ha dicho, de los objetivos y prioridades de la Consejería.

C) OTRAS: son todas las actividades no incluidas en los dos tipos anteriores, ya sea por el carácter coyuntural de las mismas, o por su menor transcendencia respecto de las prioritarias para el próximo curso.

La clasificación de actuaciones realizada no es un jerarquización del grado de obligatoriedad de las mismas, sino un recurso procedimental para ordenar el conjunto complejo y múltiple de los requerimientos que, desde los Organos Directivos de la Consejería de Educación, se estima conveniente que realice la Inspección Educativa en toda la Comunidad Autónoma.

III.2 ACTUACIONES DE LA INSPECCION CENTRAL.

A. HABITUALES

- Supervisión del cumplimiento de las normas en los Servicios Provinciales de Inspección.

-Planificación de los criterios generales para la organización y el funcionamiento de los Servicios Provinciales.

-Planificación para la propuesta de programas de formación y cualificación sobre la práctica de la Función Inspectora.

-Planificación, coordinación y desarrollo de las áreas estructurales y curriculares en colaboración con los respectivos órganos de la Consejería.

-Elaboración de la Memoria de las actuaciones de la Inspección Educativa en Andalucía.

B) PRIOTRITARIAS

-Aplicación de desarrollo normativo del Decreto 66/1993, de 11 de Mayo, por el que se regula la Ordenación de la Función Inspectora en Andalucía.

-Seguimiento y evaluación externa de la actuación de los Servicios Provinciales con referencia al citado Decreto y al presente Plan General de Actuaciones.

-Supervisión, a nivel central, del control del absentismo del profesorado, P.A.S. y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación, en toda la Comunidad Autónoma.

-Supervisión, a nivel central, sobre la adecuación de las Finalidades Educativas, elaboradas por los Centros, a la normativa vigente.

-Participación en la Coordinación del Plan de Evaluación Interna del Sistema Educativo en Andalucía elaborado por el Instituto Andaluz de Evaluación y Formación de Profesorado.

-Planificación y desarrollo de la evaluación de los funcionarios docentes adscritos a la Función Inspectora por Orden de 23-julio-1991 (BOJA

27-7-91).

-Coordinación del asesoramiento y seguimiento de los Centros que anticipan la LOGSE con especial atención a los que implantan Módulos Profesionales de nivel II y III y Programas de Garantía Social.

III.3. ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES.

A) HABITUALES

A.1. Seguimiento de la organización y puesta en marcha del curso:

-Escolarización de alumnos de todos los niveles.

-Seguimiento de la colocación de los efectivos de personal titular e interino en todos los Centros educativos.

-Concreción de la plantilla de funcionamiento, por centros, seminarios, y departamentos, en EE.MM.

-Supervisión de la elección a Consejos Escolares en los Sectores de la Comunidad en los que existan vacantes a cubrir.

-Supervisión del proceso de dotación de equipamiento y recursos en unidades y/o Centros y/o modalidades de todos los niveles que entran en funcionamiento.

A.2. Memoria Informativa y actividades incluidas o derivadas de la misma:

-Coordinación del proceso de difusión, recogida, mecanización y posterior remisión a la Consejería de Educación.

-Aprobación definitiva de los horarios de los Centros docentes y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

-Supervisión, verificación y control de los datos contenidos en dichas Memorias.

Todas las actividades de este ámbito estarán coordinadas por el área estructural correspondiente.

A.3. Asesoramiento y colaboración en la formación:

-Asesoramiento y seguimiento de la elaboración del Plan Anual de Centro.

-Asesoramiento para la correcta apliación de la normativa sobre evaluación en Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

-Colaboración, en los casos que proceda, en la elaboración y puesta en marcha de proyectos de formación en Centros.

-Asesoramiento a los Centro para la elaboración de la Memoria de final de curso, con especial atención a los que adelantan la implantación de la E.S.O. y Módulos de nivel II y III.

A.4. Evaluación y Supervisión.

Alumnos:

-Recepción y supervisión de los informes sobre los resultados de la evaluación final de los alumnos en Educación Primaria y Secundaria.

-Visado de los libros de escolaridad y propuestas de títulos.

-Puesta en marcha de la expedición de los nuevos libros de escolaridad.

-Coordinación de pruebas académicas: pruebas no escolarizadas y en acuartalamientos para la obtención de título de FP1; premios extraordinarios, etc..

Centros y Curriculum:

-Recepción y análisis de las Memorias finales de los Centros Docentes no universitarios.

-Seguimiento del Plan Anual, de la aplicación de los elementos básicos de los PCC; de la aplicación de la normativa de evaluación en Educación Infantil, Primaria y E.S.O.; del tratamiento de las adaptaciones y diversificaciones curriculares.

-Seguimiento de centros evaluados en cursos anteriores, en los casos que proceda.

-Seguimiento de los programas de formación práctica en centros de trabajo y en los convenio con el SAS.

A.5. Colaboración en la planificación, así como la supervisión y el control de los recursos de personal e infraestructura necesarios en los centros, en función de la escolarización:

-Previsión sobre la RPT, plantillas de funcionamiento y orgánica de los Centros; previsiones de vacantes para los concursos de traslado.

-Planificación, ejecución y supervisión de los procesos de escolarización en todos los niveles no universitarios.

-Control de grupos de alumnos y propuesta de RPT, plantilla de funcionamiento y plantilla orgánica en todos los niveles.

Todas las actividades de este ámbito se coordinarán desde su correspondiente área estructural.

A.6. Planificación y organización del final de curso:

-Supervisión y control del calendario que sobre el final de curso han de elaborar los Consejos Escolares de los Centros.

-Supervisión del proceso de elección de Directores y Consejos Escolares.

A.7. Organización interna de los Servicios Provinciales

-Elaboración del Plan Provincial de Actividades.

-Procesos e instrumentos para la evaluación interna de los Servicios.

-Elaboración de la Memoria final.

A todas estas actuaciones se añaden, de forma incidental cuantas se derivan del funcionamiento cotidiano de los Centros y de la Comunidad Escola, la mayoría de las cuales motivan la realización de gestiones e informes, a petición del Delegado Provincial o a petición del Jefe o Jefa del Servicio.

B) PRIORITARIAS

B.1. Supervisión de la adecuación de las Finalidades Educativas elaboradas por los Centros docentes a la normativa vigente. Esta actuación será planificada y diseñada por la Inspección Central.

B.2. Asesoramiento y seguimiento de la elaboración del PCC y ROF en dichos centros. Dentro de los PCC se prestará especial atención a las adaptaciones y diversificaciones curriculares contenidas en los mismos.

B.3. Participación en la aplicación del Plan de Evaluación Interna del Sistema Educativo en Andalucía elaborado por el Instituto Andaluz de Evaluación y Formación de Profesorado.

B.4. Asesoramiento y seguimiento de Centros que anticipan la LOGSE con especial atención a los que implantan Módulos profesionales de nivel II y III y Programas de Garantía Social. Todas estas actuaciones se coordinarán desde el área estructural de Formación Profesional.

B.5. Supervisión y control de absentismo del profesorado y P.A.S. de todos los centros públicos de niveles no universitarios y del personal de los Servicios Educativos dependientes de las Delegaciones Provinciales. Esta actuación se realizará conforme al diseño ya elaborado por la Inspección Central y tiene carácter permanente a lo largo de todo el curso.

C) OTRAS ACTUACIONES

-Informe sobre la detección de necesidades de formación de profesorado en función del sguimiento que se viene realizando sobre la implantación del nuevo Sistema Educativo.

-Informe provincial sobre las Memorias de final de curso elaboradas por todos los centros educativos.

-Informe sobre asignaturas optativas ofertadas por los centros que imparten modalidades de Bachillerato y listado de alumnos matriculados en las mismas.

-Informe sobre la Memoria final de curso elaborada por cada uno de los Centros autorizados a anticipar la nueva ordenación del Sistema Educativo.

-Informe general sobre el proceso de anticipación o experimentación llevado a cabo en los Centros autorizados.

-Participación en las siguientes comisiones:

*Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica.

*Consejos de Dirección de los CEPs, en los casos que proceda. *Equipo Técnico Provincial para la coordinación del P.A:C. *Equipo Técnico de Coordinación para la Educación de Adultos. *Comisión Provincial de asesoramiento de Centros que anticipan la Educación Secundaria.

*Equipo Provincial de asesoramiento para la elaboración de la programación de los Módulos Profesionales de nivel II y III y selección, ejecución y evaluación de proyectos de actividades de relación centro-empresa.

IV. CRITERIOS Y PLAZO PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES PROVINCIALES DE ACTIVIDADES.

Con independencia de las estrategias para el proceso de realización que cada Servicio decida, hay que tener presente los criterios generales de funcionamiento establecidos en el punto II del presente Plan General. Asimismo, se recomiendo utiliazar y rentabilizar todas las estructuras de organización interna, ya descritas, para propiciar la necesaria participación e implantación de todos los miembros de cada Servicio Provincial en la realización de su propio plan de trabajo.

El plazo para la elaboración de los mismos será hasta el 15 de Octubre de

1993 y su posterior remisión a la Viceconsejería se hará antes del 20 del mismo mes.

V. SEGUIMIENTO Y EVALUACION.

Se realizará a dos niveles:

A. El Plan Provincial de Actividades, mediante la evaluación interna efectuada por cada Servicio Provincial, con carácter continuo, y cuyo balance final se expresará en la correspondiente Memoria.

B. El Plan General a través de la evaluación externe de su ejecución en los Servicios Provinciales, realizada por la Inspección Central.

Sevilla, 30 de agosto de 1993.- El Viceconsejero, Juan

Carlos Cabello Cabrera.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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