Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 2/10/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 28 de septiembre de 1993, por la que se garantiza el funcionamiento del servico público que presta la empresa la Mancomunidad para la Gestión de Resíduos Sólidos Urbanos del Guadalquivir, SA, en la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Sevilla y por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Sevilla, ha sido convocada huelga en la empresa "Mancomunidad para la Gestión de Resíduos Sólidos Urbanos del Guadalquivir, S.A.", para los días

4,5,11,13 y 14 de octubre de 1993, desde las 00,00 a las 24 horas de cada uno de estos días, así como a partir de las 00,00 horas del día 18 de octubre de forma indefinida y que, en su caso podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa en sus centros de trabajo de los municipios de Santiponce, Valencina, Salteras, Villanueva del Ariscal, Olivares, Albaída, Espartina, Umbrete, Bormujos, Gines, Aznalcazar, Almensilla, Castilleja de Guzmán, Bollullos, Sanlucar y Villamanrique, todos de la provincia de Sevilla.

Si bien la Constitución en su artículo 28,2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1921, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida ultimamente por la Sentecia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los Servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa "Mancominidad para a Gestión de Residuos Sólidos del Guadalquivir, S.A." presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en los municipios de Santiponce, Valencia, Salteras, Villanueva del Ariscal, Olivares, Albaida, Espartina, Umbrete, Bormujos, Gines, Aznalcazar, Almensilla, Castilleja de Guzmán, Bollullos, Sanlucar y Villamanrique, todos de la provincia de Sevilla, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido nada de ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4.043/1982, de 29 de Diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de Octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1.- La situación de huelga convocada por la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Sevilla y por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Sevilla en la empresa "Mancomunidad para la Gestión de Residuos sólidos del Guadalquivir, S.A.", para los días

4,5,11,13 y 14 de octubre de 1993, desde las 00'00 a las 24 horas de cada uno de estos días, así como a partir de las 00'00 horas del día 18 de octubre de forma indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa en sus centros de trabajo de los municipios de Santiponce, Valencia, Salteras, Villanueva del Ariscal, Olivares, Albaida, Espartina, Umbrete, Bormujos, Gines, Aznalcazar, Almensilla,Castilleja de Guzmán, Bollullos, Sanlucar y Villamanrique, todos de la provincia de Sevilla, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.- Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los Servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/197, de 4 de Marzo.

Artículo 4 La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 1993

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Sevilla.

ANEXO

Dos unidades de servicio de recogida de residuos solidos urbanos compuesta cada una de 1 conductor y 2 peones.

Una unidad de servicio de lavado y mantenimiento de contenedores compuesta de 1 conductor y 1 peón.

Una unidad de mantenimiento de vehículos compuesta de 1 peón.

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