Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 2/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de septiembre de 1993, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se presta conformidad a la permuta de una vivienda, propiedad del Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes (Sevilla), por una finca rústica propiedad de don Antonio Santana Algarrada y don Juan Izquierdo Toribio.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, arts. 109.1, 112.2, 113, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley

7/85, de 2 de abril, y demás preceptos de general aplicación. El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local.

El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3, atribuye a esta Delegación competencia para dar conformidad a los expedientes de permuta de bienes patrimoniales cuya cuantía sea inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación.

A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado, por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el pasado día 25 de junio de 1993, por el que se aprueba la permuta de una vivienda propiedad municipal con con la calificación de bien patrimonial, por una finca urbana rústica propiedad de D. Antonio Santana Algarrada y D. Juan Izquierdo Toribio, siendo la descripción de los bienes a permutar la siguiente:

PROPIEDAD PARTICULAR

De la finca rústica denominada Los Cabellos, propiedad de por mitad y en proindiviso, se segrega una superficie de

7.461.23 m2 que linda: al Norte, con finca de D. Rafael Velasco Riejo; al Sur, con instalaciones municipales; al Este, con finca de D. Félix Sarabia Liñán y otros, y al Oeste, con finca de Dª María Sorroche Rey.

La valoración económica es de 4.327.513 ptas. Inscripción Registral: Registro de la Propiedad de Lora del Río al tomo 381, Libro 39, Folio 124, finca núm. 2.947.

PROPIEDAD MUNICIPAL

Vivienda anexa al matadero municipal, sita en C/ Cruz, nº

62 que cuenta con una superficie de 70,69 m2 constituida sobre un solar de 114,91 m2 que linda; al frente con terreno rústico; y a la derecha, con finca de D. Francisco Gutiérrez Santana y a la izquierda y al fondo con el matadero municipal. La valoración económica es de 4.330.150 ptas. Inscripción Registral: Registro de la Propiedad de Lora del Río, al tomo 611, Libro 58, folio 41, finca núm. 3879. Como quiera que no hay equivalencia de valores, el particular se compromete formalmente a pagar la diferencia. Por cuanto antecede, y al amparo de la legislación invocada:

HE RESUELTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 1 párrafo d) de la Orden de 22 de abril de 1993, prestar conformidad a la permuta de una vivienda propiedad municipal, por una finca urbana propiedad de D. Antonio Santana Algarrada y D. Juan Izquierdo Toribio.

Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Notificar la resolución al Ayuntamiento de Puebla de los Infantes.

Sevilla, 7 de septiembre de 1993.- El Delegado, PD. (Orden de 22.4.93) El Director General de Admón. Local y Justicia, José A. Sainz-Pardo Casanova.

Descargar PDF