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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
26 de octubre de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 70/91, promovido por Banco Central, S.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Taboada Camacho, en nombre y representación del Banco Central, S.A., contra la resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de fecha 16 de octubre de 1990, referente a sanción de 500.000 pts., debemos anular y anulamos el mencionado acto y, en su consecuencia, no se aprecia que los hechos constatados en el acta de que trae causa el procedimiento sean constitutivos de infracción, dejando sin efecto la sanción impuesta, todo ello sin hacer declaración sobre costas.
Sevilla, 10 de septiembre de 1993.- El Secretario General, Venancio Gutiérrez Colomina.
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