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Las bases VII.1 y VII.2 de la Orden que se cita establece que, una vez finalizado el proceso selectivo, la Consejería de Educación y Ciencia elaborará la lista única de aprobados y que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por ello y en su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Personal, ha resuelto:
1.- Hacer pública la lista única de aprobados, ordenados por la puntuación obtenida, y con indicación del puesto por el que han concursado cada seleccionado, conforme al ANEXO que se acompaña.
2.- Los referidos Maestros permanecerán en el puesto para el que concursaron, durante el Curso 93/94, mientras se elaboran los expedientes y se eleva la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera al Ministerio de Educación y Ciencia.
3.- Una vez nombrados funcionarios de carrera, los Maestros ingresados en virtud de este turno, quedarán destinados en el mismo puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido y por el que se ha concursado, con la obligación de permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y apartado 6 de la Disposición Adicional decimoquinta de dicha Ley.
4.- Aquellos aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por el presente turno y por otras convocatorias correspondientes a este u otras Administraciones convocantes, deberán optar, a una de las Administraciones, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes convocatorias. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento, se entenderá como renuncia tácita en los mismos términos expuestos.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Sevilla, 23 de septiembre de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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