Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 5/10/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

DECRETO 145/1993, de 14 de septiembre, por el que se determina el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1994.

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El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo

37.2 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, regula de forma permanente la determinación de las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.

El mencionado artículo 45 dispone, en su apartado Dos, que en aquellas fiestas que coincidan con domingos, el descanso laboral correspondiente a las mismas se disfrutará el lunes inmediatamente posterior y, en su apartado Tres, faculta en tales casos a la Comunidad Autónoma para sustituirlas por otras que les sean tradicionales; dichas circunstancias se dan en esta ocasión en las fiestas correspondientes al 1 de mayo, Fiesta del Trabajo y 25 de diciembre, Natividad del Señor. En tal sentido, para el año

1994, se ha estimado la conveniencia en Andalucía de mantener la celebración de las fiesas indicadas en el lunes inmediato posterior. El apartado Tres del citado artículo 45, dispone además la opción que corresponde a la Comunidad Autónoma entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol, y así mismo le faculta para sustituir las fiestas correspondientes al Jueves Santo, 6 de enero, Epifanía del Señor, y 19 de marzo, San José, o 25 de Julio, Santiago Apóstol, por otras que, por tradición, les sean propias. De conformidad con esta norma, se ha estimado conveniente pro esta Comunidad Autónoma no sustituir las celebraciones correspondientes al Jueves Santo y a la Epifanía del Señor, y no realizar la opción que se concede entre la celebración del 19 de marzo, San José o 25 de julio, Santiago Apóstol, sustituyendo la misma por la fiesta correspondiente del

28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, que declaró dicha fecha inhábil a efectos laborales y con carácter permanente en nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, oídos los agentes sociales y económicos, a propuesta del Consejero de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de septiembre de

1993.

D I S P O N G O:

Artículo primero. Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, durante el año 1994, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de aquellas que han sido fijadas por el Gobierno de la Nación en uso de sus competencias, y con independencia de las dos fiestas locales que podrán establecerse para cada municipio, serán las siguientes: 28 de febrero, lunes, Día de Andalucía.

Artículo segundo. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, se traslada el disfrute de la fiesta correspondiente al Día del Trabajo, coincidente con el domingo 1 de mayo, al lunes siguiente,

2 de mayo, y el de la fiesta relativa a la Natividad del Señor, coincidente con el domingo 25 de diciembre, al lunes posterior,

26 de diciembre.

Artículo tercero. Consecuentemente, el Calendario Laboral para 1994 es el que, como anexo, se incorpora al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

En cumplimiento de lo establecido en el apartado Cuatro del artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, comuníquese con anterioridad al 30 de septiembre de 1993 el presente Decreto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Sevilla, 14 de septiembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANEXO

CALENDARIO LABORAL

(DECRETO 145/1993, DE 14 SEPTIEMBRE)

Sábado 1 de enero, Año Nuevo. Jueves 6 de enero, Epifanía del Señor. Lunes 28 de febrero, Día de Andalucía. 31 de marzo, Jueves Santo.

1 de abril, Viernes Santo.

Lunes 2 de mayo, por la Fiesta del Trabajo. Lunes 15 de agosto, Asunción de la Virgen. Miércoles 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. Martes 1 de noviembre, Todos los Santos. Martes 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Jueves 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. Lunes 26 de diciembre, por la Natividad del Señor.

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