Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 5/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de septiembre de 1992, por la que se regula la concesión de una subvención al Arzobispado de Sevilla para la ejecución de las obras de nueva planta del Seminario Diocesano en Solar en el lugar que se indica.

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Visto el Expediente presentado al efecto por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para conceder una Subvención de mil trescientos veintiséis millones novecientas treinta y seis mil ciento noventa y cinco pesetas (1.326.936.195) con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.01.00. .78200 .33A, y en virtud de las facultades que legalmente me vienen atribuidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de

1993, por el que se me faculta para la firma del Convenio entre esta Consejería y el Arzobispado de Sevilla para la financiación de los edificios destinados a Seminario Diocesano y Centro de Estudios Teológicos, suscrito en Sevilla a 1 de junio de 1993, y en cumplimiento de las obligaciones contraídas por esta Consejería en virtud de las diferentes cláusulas del mismo, de acuerdo con lo establecido en el art. 18 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley 5/83, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Arzobispado de Sevilla, para la ejecución de las obras de Nueva Planta del Seminario Diocesano en solar en Avda. de Bonanza, esquina Avda. de La Palmera de Sevilla, por un importe de mil trescientos veintiséis millones novecientas treinta y seis mil ciento noventa y cinco pesetas (1.326.936.195 Pts), que representa el

100% de la inversión total.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestria y desglose de anualidades que a continuación se expresa:

Aplicación presupuestaria: 01.14.00.01.00. .78200. 33A. Anulidad: 1993.

Importe: 265.387.239 pts.

Anulidad: 1994.

Importe: 796.161.717 pts.

Anulidad: 1995.

Importe: 265.387.239 pts.

La subvención comprende los conceptos que a continuación se enumeran:

A) Presupuesto de contrata 1.277.219.933. B) Honorarios de Dirección de Obra

de Arquitecto Superior 16.327.252. C) Honorarios de Dirección de Obra

de Arquitecto Técnico 16.327.252. D) Honorarios de Análisis y Seguimiento

de Plan de Seguridad e Higiene 538.421. E) Liquidación de Tasas Municipales

para obtención de Licencia de Obras 16.523.337. TOTAL 1.326.936.195.

Las cantidades anteriores incluyen el IVA correspondiente. El Proyecto Básico y de Ejecución que define las obras objeto de la presente Orden, ha sido informado favorablemente por esta Consejería con fecha 2 de marzo de 1993.

Segundo. La subvención se hará efectiva conforme a libramientos correspondientes a los siguientes conceptos: 1. A la concesión de la subvención se librará el 20% del total y que representa la totalidad de la anualidad 93. 2. Obra ejecutada, incluso parte proporcional de conceptos B, C y D e IVA del apartado primero, afectados por la baja de adjudicación, correspondientes a los trimestres naturales del ejercicio

94, por un importe total máximo igual al de la anualidad 94 antes espeficada.

De igual forma se procederá durante el año 95, hasta

agotar el 50% del presupuesto consignado a ese año.

3. Una vez librados los importes detallados en los dos apartados anteriores, restará el 10% de la totalidad de la subvención. Su libramiento se efectuará previa presentación del certificado de fin de obra expedido por la Dirección Técnica, y cuyo importe será el que resulte de deducir del último 10% restante el total de la Baja de Adjudicación.

Para el primer libramiento correspondiente a la anualidad

1994, además de la relación de obra ejecutada, será preceptiva la presentación de la siguiente documentación:

Justificante de haber abonado las tasas de Licencia Municipal de Obras a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Copia del Contrato suscrito por el Arzobispado de Sevilla y la Empresa Adjudicataria.

Programa de trabajo.

Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de Obras.

Para los restantes libramientos correspondientes a las sucesivas anualidades, será preceptiva la presentación de una relación valorada de las obras ejecutadas suscrita por los técnicos que integran la Dirección Facultativa, de acuerdo con los primeros párrafos de este apartado segundo; dicho documento deberá estar suscrito además por un representante de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y por un representante del Arzobispado. Llevará igualmente el visto bueno del Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos se aportará por el Arzobispado de Sevilla certificado de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención. Dentro del plazo de dos meses el Arzobispado remitirá a esta Consejería justificante de haber abonado a los distintos perceptores los importes correspondiente a los fondos recibidos.

Tercero. El organismo beneficiario se compromete a ejecutar las obras con total fidelidad al Proyecto aprobado por esta Consejería. En caso de que se lleven a cabo modificaciones en el proyecto, su aprobación y financiación se regulará por la cláusula undécima del Convenio.

Cuarto. En el lugar de realización de las obras, deberá figurar un cartel durante el período de ejecución de las mismas, donde se hará constar la subvención de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el presupuesto y el fin a que se destina.

Quinto. El Arzobispado no podrá otorgar prórrogas en la ejecución de las obras a la empresa adjudicataria, sin obtener previamente autorización de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sexto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la Subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto del presente convenio, pudiendo solicitar del Arzobispado de Sevilla la remisión de un informe mensual, junto con la documentación gráfica demostrativa de la situación real de las obras; asimismo, asistirá a la recepción de las obras un representante de la Consejería.

Séptimo. A los efectos del artículo 18 de la Ley 4/92, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, la concesión de la Subvención de esta Orden, será publicada en el BOJA.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efecto.

Sevilla, 28 de septiembre de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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