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Recibidas solicitudes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se indican en el Anexo de esta Resolución, proponiendo los cambios de fiestas locales, determinadas en la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de 21 de diciembre de 1992 (BOJA núm. 134 de 26 de diciembre), estimándose conveniente autorizar los cambios solicitados, en virtud de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, esta Dirección General
RESUELVE
Artículo 1º. Autorizar los cambios de fiestas locales, para el presente año, determinadas por Resolución de 21 de diciembre de 1992 (BOJA núm. 134 de 26 de diciembre), en los municipios que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.
Artículo 2º. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de septiembre de 1993.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.
ANEXO
Huelva.
Gibraleón. Se sustituye el 25 de octubre por el 18 de octubre Sevilla.
Almadén de la Plata. Se sustituye el 16 de agosto por el 17 de agosto.
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