Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 9/10/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de septiembre de 1993, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de la Inspección Educativa por funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y funcionarios docentes que han accedido mediante concurso al ejercicio de la función inspectora educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 66/1993, de 11 de mayo, determina la nueva configuración de la Función Inspectora Educativa, adaptándola al nuevo marco jurídico determinado por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. Con ello, viene a establecer las líneas básicas de una Ordenación de la Inspección de forma que se asegure el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implantación del nuevo Sistema Educativo.

Los artículos 45 y 46 del citado Decreto contienen una regulación de la provisión de puestos de función inspectora educativa mediante concurso de traslados, estableciendo que podrán participar en los mismos los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa para los que se reservarán, en el marco de lo contenido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/1984, un porcentaje del total de puestos ofertados, y los funcionarios docentes que se encuentren en el ejercicio de la función inspectora educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Existiendo puestos de trabajo de Función Inspectora educativa en la Administración de la Junta de Andalucía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente para atender este servicio, de conformidad con el Decreto 66/1993, de 11 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en uso de la competencias conferidas dispongo en los siguientes términos:

I. CONVOCATORIA.

Se anuncia convocatoria pública de concurso de traslados entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y entre los funcionarios docentes que han accedido mediante concurso de méritos al ejercicio de la Función Inspectora Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. PARTICIPANTES. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios referidos en el punto anterior en activo y con destino definitivo siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde su toma de posesión en el último destino obtenido por concurso, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras permanezcan en dicha situación.

Los excedentes voluntarios para participar en el presente concurso deberán reunir las condiciones establecidas en la normativa vigente, para reingresar al servicio activo.

II.2 Están obligados a participar en el concurso los funcionarios que carezcan de destino definitivo a consecuencia de haber obtenido un reingreso con carácter provisional en algún puesto de Inspección.

III. VACANTES.

III.1 Se convocan los puestos de trabajo de Función Inspectora Educativa que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

III.2 Las vacantes que se relacionan en el Anexo I, apartado 1.1., que suponen el 30 por ciento del total de las vacantes ofertadas, podrán ser solicitadas por los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. Igualmente, se podrán solicitar cada una de las provincias a los efectos de las posibles vacantes que pudieran producirse por resultas de los traslados.

III.3.- Las vacantes que se relacionan en el Anexo I, apartado 1.2., podrán ser solicitadas por los funcionarios docentes en el ejercicio de la función inspectora que han accedido a ella mediante concurso de méritos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las vacantes que de los mimos resulten.

Estos funcionarios solo tendrán acceso a los puestos del Anexo I, apartado

1.1. como a sus resultas, cuando quedaran desiertas en la resolución del concurso de traslados del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

IV.- INSTANCIAS Y DOCUMENTACION.

IV.1.- Instancias. Los concursantes presentarán instancia por duplicado ajustada al modelo que figura en el Anexo II que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo III a esta Orden.

IV.1.1.- Los participantes en el concurso solicitarán las plazas a que aspiran consignándolas por orden de preferencia, con los números de código que figuran en el Anexo I a la presente Orden.

IV.1.2.- El plazo de presentación de instancias y documentos será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

IV.1.3. Las instancias y documentos podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina,

21-3ª planta. 41011.- Sevilla), en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de las Comunidades Autónomas, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

IV.1.4.- Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no podrá alterarse el orden de prelación de los destinos solicitados, ni eliminar o añadir vacantes a las solicitadas.

IV.2.- Documentos.

IV.2.1. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo III de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

IV.2.2.- Aquellos méritos no justificados documentalmente, dentro del plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta.

IV.2.3.- Todas la fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y sus Delegaciones Provinciales, Ministerio de Educación y Ciencia y sus Direcciones Provinciales y por los órganos competentes en las Comunidades Autónomas.

IV.2.4.- Los Inspectores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

V.- RESOLUCION DEL CONCURSO.

V.1.- El concurso de traslados será resuelto, por la Consejería de Educación y Ciencia, atendiendo al baremo de méritos.

V.2. Para la valoración de los méritos alegados por los concursantes, a los que se hacen mención en el Anexo III de esta Orden, la Consejería de Educación y Ciencia designará una Comisión, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Inspector General de Educación.

Vocales: Cuatro Inspectores de Educación designados por sorteo entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicios de la Administración Educativa y funcionarios docentes en el ejercicio de la función inspectora que hayan accedido a la misma por concurso de méritos.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V.3. Una vez recibidas en la Dirección General de Personal las actas de las Comisiones, con las puntuaciones asiganadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación de los destinos y se hará pública mediante Resolución de la Dirección General de Personal, la resolución provisional del concurso de traslados.

V.4. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo, con las consideraciones previstas en la Base III de esta Convocatoria.

V.5. En caso de que se produjesen empates en el total de puntuaciones, se acudirá para dirimirlos a las puntuaciones otorgadas en los apartados del baremo del Anexo III y por el orden en que aparecen en el mismo.

V.6.- Los concursantes podrán presentar ante la Dirección General de Personal cuantas alegaciones estimen conveniente a la resolución provisional del concurso, en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

V.7. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, se publicarán,mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, las correspondientes listas definitivas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra dicha Orden cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V.8.- Se faculta a la Dirección General de Personal para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

VI.- DEVOLUCION DOCUMENTACION.

Una vez publicada la Resolución definitiva del concurso, los interesados o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así en la Inspección Central de Educación en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

VII.- DESTINOS.

VII.1.- Transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario sin que puedan modificarse los puestos solicitados. Los destinos que se adjudiquen serán irrenunciables.

VII.2.- Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

VII.3.- Los funcionarios que obtengan destino a través del presente concurso, no podrá participar en los concursos que se convoquen hasta que haya transcurrido dos años desde que obtuvieron la vacante correspondiente.

VII.4.- Los funcionarios docentes en función inspectora que obtengan nuevo destino a través del presente concurso y están sometidos al proceso de evaluación regulado por Orden de 3 de agosto de 1993 (BOJA de 12 de agosto de 1993) y, en su artículo segundo, establece que la valoración del trabajo realizado se basará por una parte en los informes de los correspondientes Delegados Provinciales, se ha de entender que estos informes han de ser emitidos tanto por el Delegado Provincial del nuevo destino obtenido como por el Delegado Provincial del destino desde el que se concursa.

VIII.- PLAZOS DE TOMA DE POSESION.

VIII.1.- El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en la localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al que se establezca en la correspondiente resolución definitiva del concurso.

IX.- RECURSOS.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sale competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de septiembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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