Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 14/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de octubre de 1993, por la que se modifica parcialmente la de 14 de diciembre de 1992, de regulación de anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del 2), esta Consejería de Gobernación procedió a la regulación de la concesión de anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Como quiera que la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obliga a la adecuación de los diversos procedimientos a lo contenido en la misma, procede la modificación del régimen de concesión de anticipos regulados en la Orden referida en aquellos aspectos no concordantes con las nuevas disposiciones. En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.

D I S P O N G O :

Artículo 1. El punto 1 del artículo 9 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, de esta Consejería (BOJA del 24), queda redactado como sigue:

«Las solicitudes, en modelo normalizado que figura como ANEXO I de esta Orden, y la documentación a que se refiere el artículo 10 se presentarán preferentemente en las oficinas de registro de la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, 31. 41071 Sevilla) y de las Delegaciones de la misma en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯.

Artículo 2.1. El punto 2 del artículo 13 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, citada, queda redactado de la siguiente forma:

«Transcurrido dicho plazo, y con las modificaciones que se estimen oportunas, se publicará la resolución definitiva de beneficiarios y excluidos. Dicha resolución agotará la vía administrativa, pudiendo formularse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía¯. 2. Al mencionado artículo 13 de la Orden referida de 14 de diciembre de 1992, se añade un punto 3 con la siguiente redacción: «El plazo máximo de resolución de la concesión de anticipos será de seis meses, computables a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin resolución expresa se entenderán desestimados¯.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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