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Los Municipios de El Almendro y Villanueva de las Cruces, acordaron proceder a la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría que tienen constituida en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 29 y 27 de abril de 1993. Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, y
3 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84 de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83 de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único: Se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constituida entre los Municipios de El Almendro y Villanueva de las Cruces, ambos pertenecientes a la provincia de Huelva.
Sevilla, 5 de octubre de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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