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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1238/91, interpuesto por «Turismo y Recreo Andaluz, S.A.¯, (T.U.R.A.S.A.) la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 17 de mayo de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo: Sin apreciar la causa de inadmisibilidad, estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto el 7 de septiembre de 1991, por el Procurador Don Enrique Alameda Ureña en nombre y representación de la Compañía Mercantil TURASA, anulando, por no ser conforme a derecho, la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 2 de julio de 1991, que declaró la inadmisibilidad del recurso de alzada, manteniendo, por el contrario, la validez por ser conforme a Derecho de la Resolución de 5 de julio de 1990 de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía en Granada recaída en el expediente GR-21/90 por la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º apartado a) de la Ley 3/1986, de 19 de abril, le imponía a la recurrente una sanción de 105.000 pesetas y concesión de un plazo de 15 días para que procediera a legalizar su situación administrativa. Sin expresa condena en costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de octubre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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