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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
16 de mayo de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3420/91, promovido por Construcciones Mateo Sánchez, S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Estimamos en parte la demanda formulada por Construcciones Mateo Sánchez, S.A. en relación con la resolución dictada el 23 de marzo de 1990, por el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada 213/90 contra resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Cádiz en expte. 715/89, por la que se imponía sanción de multa de 117.000 ptas. por infracción de orden social.
Declaramos improcedente la sanción impuesta por la 2ª de las infracciones apreciadas en la citada resolución, relativa al estado del cable de alimentación del grupo de soldadura. Como consecuencia fijamos el importe global de la sanción procedente en multa de sesenta y seis mil pesetas (66.000 ptas.). Desestimamos el resto de las pretensiones de la demanda, sin imposición de costas.
Sevilla, 27 de septiembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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