Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 16/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 8 de septiembre de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para la remodelación, construcción y equipamiento cultural de carácter singular para el año 1993.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones.

Tras un estudio de la situación de los Municipios de más de 20.000 habitantes, la Administración Autonómica en consciente de la necesidad de potenciar la infraestructura cultural básica más adecuada de manera eficaz y directa, dotando a nuestra Comunidad de construcciones y equipamientos culturales de carácter singular, así como remodelando los ya existentes.

Dada la voluntad de coordinación entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Municipios, la Junta de Andalucía concede subvenciones con el objeto de atender las necesidades en materia de remodelación, construcción y/o equipamiento cultural de carácter singular, dirigida a los citados Municipios.

Y en virtud y con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad al amparo de la Ley 4/992, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría Técnica, y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

ARTICULO 1.- La Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, concederá subvenciones en materia de remodelación, construcción y equipamiento cultural de carácter singular a los Municipios de más de

20.000 habitantes, previa solicitud por parte de los mismos y con cargo a los créditos de la Aplicación Presupuestaria 01/20/00/03/00 /76402 /35B /8/.

ARTICULO 2.- La subvención no será superior al 60% del Presupuesto de adjudicación del proyecto de remodelación, construcción y/o equipamiento cultiural de carácter singular en cada Municipio.

En todo caso, el importe de la subvención a cada Municipio no podrá ser de cuantía tal que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento beneficiario, a tenor de lo establecido en el apartado Nuevo del Artículo Decimoctavo de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad.

ARTICULO 3.- Será objeto de estas ayudas los proyectos de remodelación o construcción de edificaciones de carácter singular para uso cultural, así como los proyectos para el equipamiento de estos edificios, definidos fundamentalmente por los usos teatrales, musicales y cinematográficos.

ARTICULO 4.- Podrán participar en la presente convocatoria los Ayuntamientos andaluces de más de 20.000 habitantes.

ARTICULO 5.- Las prioridades de atención serán las salas escénicas y/o polivalentes en aquellos Municipios que no estén en el programa de rehabilitación de teatros públicos y tengan mayor déficit de infraestructura escénicas.

ARTICULO 6.- Las instancias, según modelo que se adjunta en el Anexo, deberá presentarse en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, acompañada de la documentación que a continuación se especifíca:

I. Remodelación y construcción de edificaciones de carácter singular para uso cultural.

a) Acreditación de la titularidad, propiedad o uso del suelo en aquellos casos de construcción de edificios de nueva planta o del inmueble cuando la petición de subvención sea para remodelación del edificio.

b)Certificación del Acuerdo de Pleno de Corporación solicitando la ayuda y asumiendo los compromisos de financiación del resto del Presupuesto.

c)Proyecto Básico y de Ejecución por duplicado ejemplar que deberá contener los documentos establecidos en el artículo 63.A. del Reglamento General de Contratación del Estado, y demás normas de general aplicación, e incluirá una hoja de Resumen General del Presupuesto, en la que se recoja desglosadamente el Presupuesto General. Asimismo se expresará el plazo de ejecución de la obra.

II. Equipamiento de edificios de uso cultural.

a) Derecho uso edifcio a equipar.

b) Certificación del Ayuntamiento que acredite la existencia de consiganación presupuestaria para tales fines en los presupuestos de la Corporación.

c) Memoria Descriptiva, Pliego de Condiciones Técnicas, Mediciones, Presupuestos y Planos.

Tanto en los supuestos I como II, declaración de subvenciones solicitadas y/o concedidas, de esta u otro Organismo para la misma actuación que se pretende desarrollar.

ARTICULO 7.- El plazo de admisión de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

ARTICULO 8.- A partir de la fecha de entrada de la citada documentación en la Delegación Provincial correspondiente, ésta la remitirá a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, adjuntando informe conceptual y un ejemplar del proyecto, en el plazo de diez días.

ARTICULO 9.- Agotado el plazo de presentación de solicitudes y recibida la documentación pertinente en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural se procederá a la resolución motivada de las solicitudes por el Ilmo. Sr. Director General, en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

De no recaer la resolución en el plazo expresado en el párrafo anterior, las solicitudes se entenderán desestimadas.

ARTICULO 10.- Al comunicar las solicitudes aprobadas a los Ayuntamientos interesados, se indicará el importe de la subvención, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva por el órgano promotor, mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en el plazo de siete días, a partir de la recepción de dicha notificación.

Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la ayuda, respecto de los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

ARTICULO 11.- Informado favorablemente el Proyecto por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el Ayuntamiento adjudicará la obra y/o equipamiento, debiendo remitirse a través de la Delegación Correspondiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente certificación del Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la celebración de dicho acto, en la que se haga constar el Presupuesto de Adjudicación.

ARTICULO 12.- El pago de la subvención se realizará conforme a los siguientes plazos.

a) El 20% de la subvención a la presentación del documento acreditativo de la adjudicación del contrato de obras o equipamiento.

b) El 70% de la subvención contra certificaciones presentadas mensualmente, expedidas por el Interventor del Ayuntamiento respectivo con las que se acreditarán que la obra se ejecuta de acuerdo con el Proyecto y los plazos establecidos.

c) El 10% de la subvención a la recepción provisional de la obra y/o equiupamiento.

ARTICULO 13.- La relación definitiva de los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

ARTICULO 14.- Si en el transcurso de la ejecución de la obra o suministro e instalación del equipamiento fuese necesaria la ejecución de un proyecto reformado, deberá solicitarse de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural su aprobación.

Si el proyecto reformado supusiera modificación de la aportación económica en términos absoluto éste correrá a cargo del Ayuntamiento promotor.

Asimismo el Ayuntamiento queda comprometido a satisfacer el coste adicional que representen proyectos complementarios, liquidación de obra, revisión de precios, u otros imprevistos.

ARTICULO 15.- En el recinto donde se realicen las obras de remodelación, construcción y/o equipamiento, objeto de la subvención, figurará en lugar bien visible y durante el tiempo de duración de las mismas el cartel indicativo conforme al programa de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado pro Decreto 187/85, de 12 de junio.

ARTICULO 16.- Son obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios el cumplimiento de todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, y en todo caso, las establecidas en la Ley

4/1992, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993. (Artículo Decimoctavo. Siete).

ARTICULO 17.- La justificación de la aplicación de las ayudas concedidas se efectuará a tenor de lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, artículos 37 y siguientes).

ARTICULO 18.- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del gado de la subvención, en los casos previstos con carácter general en el Artículo Decimoctavo. Doce de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad, y con carácter especial:

a) La no observación de lo establecido en las Bases de la presente Norma.

b) La aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos.

c) La aplicación del edificio a fines o actividades distintos del uso que han originado la subvención.

d) La suspensión definitiva de las obras, así como la suspensión temporal por plazo superior a seis meses, por causa imputable al Ayuntamiento.

e) La modificación del Proyecto que suponga una alteración de los criterios que han servido de base para emitir el informe conceptual.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 8 de septiembre de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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