Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 16/10/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 37.2 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, establece en catorce el número máximo de fiestas laborales anuales, de carácter retribuido y no recuperable, de las que dos de ellas serán locales, regulándose en el mismo y en el artículo 45 del Real Decreto

2001/1983, de 28 de julio, redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de

3 de noviembre, la forma permanente de la determinación de doce ellas.

A tal efecto, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Decreto, viene estableciendo el Calendario Laboral que ha de regir en la Comunidad Autónoma Andaluza cada año. Así el Calendario Laboral en Andalucía para el año 1994 ha sido aprobado por Decreto 145/1993, de 14 de septiembre, publicado en el BOJA de 5 de octubre.

El artículo 46 del referido Real Decreto 2001/1983; de 28 de julio, faculta a cada Municipio para proponer hasta dos días de cada año natural con carácter de retribuidos, inhábiles para el trabajo y no recuperables, como fiestas locales, siendo esta Consejería de Trabajo la competente para determinar dichos días, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, y Decreto de la Junta de Andalucía 26/1983, de 9 de febrero, Con tales fiestas Locales se completa el calendario laboral que regirá en cada municipio.

Por otra parte; el Calendario Laboral servirá de sustento al Calendario oficial de días inhábiles a efecto de cómputo de plazos en la Administración, que viene obligado a elaborar el Gobierno de la Comunidad Autónoma conforme al artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de los preceptos legales antes citados, se dicta la presente Orden, que estabece un procedimiento claro, sencillo y definitivo que posibilite la realización y publicación del calendario de fiestas locales antes del inicio de cada año natural.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas, conforme a lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, DISPONGO:

1º Para la determinación de las fiestas locales, cada Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá presentar la correspondiente propuesta anual ante la Consejería de Trabajo, mediante certificado del Acuerdo del Pleno al efecto o, en su caso, de la Comisión de Gobierno en el que conste la delegación expresa de aquél, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de la publicación en el BOJA del correspondiente Decreto del Consejo de Gobierno por el que determina el calendario laboral de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2ºLas fiestas locales propuestas, con el carácter de inhábiles para el trabajo, retribuido y no recuperable, no podrán ser superior a dos para todo el término municipal, con independencia de que en el mismo existan o no diversos núcleos de población.

DISPOSICION TRANSITORIA: Para el año 1993, el plazo de dos meses al que hace referencia el punto 1º se contará a partir de la fecha de publicación en el BOJA de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL: Se autoriza a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de esta Consejería para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden, la que entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 1993

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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