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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, dictó Sentencia con fecha
15 de marzo de 1989, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 255/87, interpuesto por «Crediaval, S.G.R.¯, que fue desestimado por la misma y que recurrida en grado de apelación por la referida Entidad ante la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, al que correspondió el número
1911/89, recayó Sentencia con fecha 16 de marzo de 1992, por la que desestimándose la apelación deducida, se confirma íntegramente la Sentencia apelada.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada y confirmada íntegramente por el Tribunal Supremo, literalmente dice:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Francisco Castellano Ortega, en nombre de Crediaval S.G.R., contra Resolución de 7 de enero de 1987, del Director General de Comercio y Artesanía de la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía, desestimatoria de recurso interpuesto contra otra del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, de 9 de diciembre de 1986 por el que se acordó no admitir la candidatura de Crediaval, S.G.R. presentada para las elecciones de la citada Cámara, que confirmamos. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de octubre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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