Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 19/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 15 de septiembre de 1993, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de beneficencia particular la fundación Manuel Rojas González, de Granada.

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Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.), de Granada, sobre solicitud de clasificación como Benéfico-particular de la Fundación «Manuel Rojas González¯.

1er. Resultando. Que por el Presidente de la Fundación, Doña María Mercedes Aguilar Fajardo, de confomidad con el acuerdo adoptado por el Patronato en sesión extraordinaria celebrada el día 23.4.92, se solicita la clasificación de la Fundación como Benéfico-particular.

2º. Resultando. Que mediante testamento ológrafo de fecha

20 de mayo de 1974, se instituyó por Don Manuel Rojas González la citada Fundación, siendo adverado dicho testamento en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Granada y protocolizado por el Notario del Ilte. Colegio de Granada, Don Vicente Moreno Torres, mediante escritura de fecha 19.2.1992, bajo el núm. 486 de su protocolo.

3er. Resultando. Que mediante escritura de fecha 3.6.92, otorgada ante el Notario del Ilte. Colegio de Granada Don Vicente Moreno Torres, bajo el núm. 1.599 de su protocolo, se otorgó Carta Fundacional de la Fundación «Manuel Rojas González¯ por los siguientes señores: Doña Mercedes Aguilar Fajardo, Don Eduardo Rojas Valero, Excmo. y Rvdmo. Sr. Don José Méndez Asensio, Arzobispo de Granada; Excmo. Sr. Don Juan Ignacio Pérez Alférez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; Ilmo. Sr. Don Alberto Fernández Gutiérrez, Delegado Provincial, en Granada, de la Consejería de Educación y Ciencia, incorporando a la referida Carta Fundacional los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación.

4º. Resultando. Que por acuerdo del Patronato de la Fundación, de fecha 5 de abril de 1993, se procedió a la modificación de los Estatutos fundacionales, quedando válida y definitivamente redactados y protocolizados ante el Notario de Granada Don Vicente Moreno Torres, mediante escritura de fecha 21 de abril de 1993, bajo el núm. 1.100 de su protocolo.

5º. Resultando. Que el fin fundacional consignado en los Estatutos, art. 4, se concreta en el de acoger y ayudar a niños completamente pobres, abandonados, desamparados o enfermos; pobres y ancianos en iguales circunstancias.

6º. Resultando. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en el art. 10º de los Estatutos aportados, siendo su composición de acuerdo con la voluntad manifestada por su Fundador la siguiente:

Presidente: Por especial voluntad del Fundador, con carácter vitalicio, Doña Mercedes Aguilar Fajardo. Le sustituirá, por cualquier causa, el mayor de los varones de la familia del Fundador, más próximo en grado, cuyo primer apellido sea Rojas, con residencia en la provincia de Granada. Para el supuesto de reunir varias personas análogas condiciones, decidirá el Patronato. Don Eduardo Rojas Valera y Don Francisco González García, con carácter vitalicio. Les sucederán y por el siguiente orden, el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Educación y Ciencia y, a continuación, el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

El Excmo. Sr. Arzobispo de Granada.

El Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

7º. Resultando. Que el capital de la Fundación está constituido por la cantidad de 271.534.069 ptas., según escritura de aceptación de herencia y aportación de bienes, de fecha 3.6.92, protocolizada ante el Notario de Granada Don Vicente Moreno Torres, bajo el núm. 1.600 de su protocolo.

8º Resultando. Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos en los arts. 53 y 55 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se procedió por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Granada a llevar a cabo el preceptivo trámite de audiencia pública, de acuerdo con el art.

57.1 de la mencionada Intrucción, sin que dentro de dicho período de audiencia se haya presentado reclamación alguna, elevándose a este Protectorado la documentación producida con

fecha 2.7.93.

9º Resultando. Que, solicitado informe al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia respecto del Expediente de Clasificación instruido, se emite en sentido favorable, si bien se señala el error de redacción contenido en el final del art. 6º de los Estatutos protocolizados ante el Notario de Granada Don Vicente Moreno Torres, mediante escritura de fecha 21 de abril de 1993, consistente en la omisión de la indicación de este Protectorado de incluir la frase «debiéndose solicitar la preceptiva autorización al Protectorado cuando la misma fuese necesaria de acuerdo con el R.D. e Instrucción de 14 de marzo de 1899¯.

1er. Considerando. Que el ejercicio del Protectorado sobre las Funciones benéfico-particulares de carácter asistencial y mixto de ámbito andaluz es competencia de este I.A.S.S., en virtud de lo establecido en el art. 4º, Nº 2, apartado G) del Decreto

252/88, de 12 de julio, de organización del I.A.S.S., en relación con el art. 17, apartado 10º y art. 20 de la Ley 2/1988, de 4 de abril.

2º. Considerando. Que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de Beneficencia Particular, según se establece en el art. 7, facultad 1ª, de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, en relación con el art. 11 del R.D. de igual fecha.

3er. Considerando. Que se ha promovido el presente Expediente de Clasificación por el Patronato de la Fundación, de

acuerdo con lo ordenado en el art. 54.2 de la ya citada Instrucción de Beneficencia.

4º. Considerando. Que se han cumplido los trámites establecido por la Instrucción para los Expedientes de Clasificación e informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

5º. Considerando. Que la Institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendido dentro del concepto de Beneficencia Particular, definido en el art. 4º del R.D. de

14.3.1899, por tratarse de una Institución Benéfica dotada de bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.

6º. Considerando. Que el capital adscrito a la Fundación por un valor estimado de 271.534.069 ptas. se estima adecuado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el art. 58 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899.

7º. Considerando. Que el Patronato de la Fundación se

halla regulado en los Estatutos protocolizados en escritura pública de 21 de abril de 1993, e integrado por los cargos señalados en el Resultando 6º de esta Resolución, teniendo los cargos de Patrono un carácter absolutamente gratuito.

8º. Considerando. Que dicho Patronato queda sujeto a la obligación establecida en el art. 35 de la Instrucción de

14.3.1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas a este Protectorado anualmente, toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por el Instituidor de la Fundación,

así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de los cargos fundacionales cuando fuese requerido para ello por el Protectorado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales

HA RESUELTO:

Primero. Clasificar como de Beneficencia Particular la Fundación «Manuel Rojas González¯, de Granada.

Segundo. Aprobar los Estatutos de las Fundaciones protocolizados en escritura pública de 21 de abril de 1993 ante el Notario del Ilte. Colegio de Granada D. Vicente Moreno Torres,

bajo el Nº 1.100 de su protocolo, si bien por el Patronato de la Fundación se deberá proceder a la subsanación del error contenido en la redacción final del art. 6º de los citados Estatutos, manifestando en el Resultando 9º de esta Resolución, debiéndose remitir copia auténtica de los mismos a este Protectorado una vez modificados.

Tercero. Confirmar la composición del Patronato de la Fundación en la forma determinada en el art. 10 de los Estatutos

fundacionales y recogida en el 6º Resultando de la presente Resolución, quedando dicho Patronato obligado a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Sra.

Consejera de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Sevilla, 15 de septiembre de 1993.- El Director Gerente, Ramón Zamora Guzmán.

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