Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 19/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 20 de septiembre de 1993, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se transfieren fondos en cumplimiento de lo previsto en el Decreto que se cita.

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La Disposición Adicional Primera del Decreto 11/1992, de

28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios establece que la Consejería de Asuntos Sociales transferirá a las Corporaciones Locales de Andalucía que se acogieron al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 1989, los créditos necesarios para garantizar la continuidad de los efectos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.

La citada continuidad queda garantizada con la actualización de los créditos destinados a las distintas Entidades Locales, en el ejercicio inmediatamente anterior, mediante incremento con el tipo de I.P.C. registrado en dicho ejercicio, conforme a los datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística. Todo ello se entiende, sin perjuicio del ajuste a la baja de dichas cantidades, por la minoración de los proyectos presentados por la Entidad Local conforme a los registrados en el ejercicio anterior. En base a los citados criterios y con referencia al ejercicio presupuestario 1993, corresponde al Ayuntamiento de Cádiz, la cantidad de 65.071.550 ptas. para el cumplimiento de los fines antes señalados.

Las citadas transferencias de fondo, al tratarse de créditos atribuidos a la Consejería de Asuntos Sociales, serán competencia de su titular, conforme a lo dispuesto en los artículos 50.1 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

5/83 de 19 de julio y 39.6 de la Ley 6/83 de 21 de julio de 1993, se delegó la firma de dichas resoluciones en los Delegados Provinciales de la Consejería con el objetivo de agilizar su tramitación administrativa.

En base a los antecedentes citados, y en virtud de la delegación de firma antes aludida

R E S U E L V O

Primera. Ordenar la transferencia de 65.071.550 ptas. al Ayuntamiento de Cádiz con cargo a la ampliación presupuestaria

0.1.19.00.01.11.46500.12G.2.

Segunda. Esta cantidad será destinada a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.

Tercera. Las cantidades transferidas deberán ser justificadas conforme a lo dispuesto en el Decreto 149/1988 de 5 de abril, que aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, mediante un certificado expedido por la Intervención de la Corporación Local, que acredite:

a) que se ha registrado en su contabilidad el ingreso de la transferencia con expresión en todo caso del asiento contable practicado.

b) que el gasto realizado se corresponde cuantitativamente y cualitativamente con la cantidad y para la finalidad con que se realizó la transferencia. Si exixtiese sobrante sin intervenir a la finalización del ejercicio, deberá hacerse contancia expresa de esa circunstancia en dicho certificado.

Cádiz, 20 de septiembre de 1993.- La Delegada, Mª Luisa Escribano Toledo.

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