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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz), a la empresa pública provincial «Promotora Gaditana de Viviendas Sociales, S.A.¯ (PROVISA), a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesiones celebradas los días 25 de junio y 24 de septiembre de
1993 previa información pública en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 180 de 6 de agosto de 1993, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno nº 6 situada en la que se identificaba como manzana nº 1 en el Plan Parcial «La Atalaya¯ con una superficie de 2.186,49 m2 que linda al Norte, Este y Oeste con terrenos destinados a viales y denominados como parcela nº 19 y al Sur con parcela nº 17. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera (Cádiz) al Tomo 1.357, Libro 187, folio 221, finca nº 10.585.
Sevilla, 6 de octubre de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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