Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 21/10/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 132/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería.

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La disposición adicional tercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley

14/1993, de 4 de agosto, dispone que «reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca¯.

En cumplimiento de lo anterior, una vez analizadas las normas procedimentales vigentes en el ámbito de la Consejería, con la salvaguardia que supone el contenido de la disposición derogatoria de la mencionada Ley, y atendiendo a los criterios de mejora de los servicios al ciudadano y de seguridad jurídica, por el presente Decreto se adecuan las normas procedimentales en lo referente a la determinación de los plazos para resolver y los efectos que la falta de resolución pueda producir. En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, con aprobación de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de septiembre de 1993

D I S P O N G O

Artículo único: De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada en el Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto, se establecen los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos que se relacionan en el Anexo de este Decreto de conformidad con su contenido.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los procedimientos relacionados en el Anexo a este Decreto iniciados antes de la entrada en vigor del mismo se regirán por las normas anteriores vigentes que les sean de aplicación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía asignadas a la Consejería de la Presidencia y en los supuestos no previstos en el presente Decreto, será aplicable la normativa de la Administración General del Estado reguladora de la materia.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

ANEXO.

PROCEDIMIENTO: 1. CONCESION DE EMISORAS DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PRIVADAS.

NORMATIVA: Decreto 75/1989, 4.4, (BOJA nº 30, 18.4.89). PLAZO MAXIMO:

EFECTOS SILENCIO:

PROCEDIMIENTO: 1.1 ADJUDICACION PROVISIONAL.

NORMATIVA:

PLAZO MAXIMO: 6 meses, desde la terminación del plazo para presentar las solicitudes.

EFECTOS SILENCIO: Desestimatorios.

PROCEDIMIENTO: 1.2. CONCESION DEFINITIVA.

NORMATIVA:

PLAZO MAXIMO: 35 meses, desde la notificación de la adjudicación provisional.

EFECTOS SILENCIO: Desestimatorios.

PROCEDIMIENTO: 2. RENOVACION DE LA CONCESION.

NORMATIVA: Decreto 75/1989, 4.4, (BOJA nº 30, 18.4.89). PLAZO MAXIMO: 6 meses, desde la presentación de la solicitud y documentación completas.

EFECTOS SILENCIO: Desestimatorios.

PROCEDIMIENTO: 3. AUTORIZACION DE TRASFERENCIA Y/ O CAMBIO EN LA TITULARIDAD DE ACCIONES DE EMISORAS DE F.M..

NORMATIVA: Decreto 75/89, y Decreto 49/85, 5.3, (BOJA nº 27, 22.3.85).

PLAZO MAXIMO: 6 meses, desde la presentación de la solicitud y documentación completas.

EFECTOS SILENCIO: Desestimatorios.

PROCEDIMIENTO: 4. ACEPTACION DE RENUNCIA Y CADUCIDAD DE LA CONCESION. NORMATIVA: Decreto 75/89: artº 6.6 y 6.4..

PLAZO MAXIMO: 12 meses, desde el inicio de las actuaciones. EFECTOS SILENCIO: Estimatorios.

PROCEDIMIENTO: 5. CONCESION DE EMISORAS DE F.M. A LAS CORPORACIONES MUNICIPALES.

NORMATIVA: Decreto 202/1991, 5.11, (BOJA nº 99, 12.11.91). PLAZO MAXIMO:

EFECTOS SILENCIO:

PROCEDIMIENTO: 5.1. CONCESION PROVISIONAL.

NORMATIVA:

PLAZO MAXIMO: 3 meses, desde la comunicación por la Administración del Estado de la Resolución de reserva provisional de

frecuencia y características técnicas.

EFECTOS SILENCIO: Desestimatorios.

PROCEDIMIENTO: 5.2. CONCESION DEFINITIVA.

NORMATIVA:

PLAZO MAXIMO: 30 meses, desde la adjudicación provisional. EFECTOS SILENCIO: Desestimatorios.

PROCEDIMIENTO: 6. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PUBLICITARIAS Y AGENTES DE PUBLICIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE

ANDALUCIA.

NORMATIVA: Orden 10.3.87, por la que se desarrolla el Decreto 6/87, 27.1, (BOJA nº 30, 18.4.89).

PLAZO MAXIMO: 10 días, desde la presentación de la solicitud y documentación completas.

EFECTOS SILENCIO: Estimatorios.

PROCEDIMIENTO: 7. ANUNCIOS DE PREVIO PAGO EN EL BOJA. NORMATIVA: Decreto 205/83, 5.10, (BOJA nº 27,22.3.85). PLAZO MAXIMO: 3 meses, desde su recepción.

EFECTOS SILENCIO: Desestimatorios.

PROCEDIMIENTO: 8. BASTANTEO DE PODERES.

NORMATIVA: Normativa general de contratación y de tesorería y ordenación de pagos.

PLAZO MAXIMO: 10 días, desde la presentación de la solicitud y documentación completas.

EFECTOS SILENCIO: Desestimatorios.

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