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Los estudios realizados por la Consejería de Agricultura y Pesca han confirmado, ante la previsible demanda de los beneficios otorgados por la Orden modificada, la necesidad: de una parte, de disponer del posible remanente del crédito asignado en el Presupuesto de esta Comunidad Autónoma para el Programa de Ayuda a la Renta Agraria (P.A.R.A.), a las explotaciones agrarias de carácter asociativo que tengan solicitados dichos beneficios; y de otra, prorrogar el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
En su virtud dispongo:
Primero. Las entidades asociativas beneficiarias de la ayuda transitoria a la renta agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 21 de septiembre de 1993, podrán ver incrementado su nivel máximo de ayuda hasta el límite que les hubiera correspondido de haber sido considerado éste como la suma del correspondiente a cada uno de sus agricultores asociados. Dicho incremento se asignará de manera uniforme y su cuantía estará determinada por las disponibilidades presupuestarias de la partida, en el momento de la concesión.
Segundo. Se prorroga el plazo establecido en el artículo 10 de la Orden modificada, hasta el día 10 de noviembre del presente año.
Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de octubre de 1993
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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