Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 26/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 27 de septiembre de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la de 2 de febrero de 1993, mediante la que se renueva la acreditación del Centro de Rehabilitación de Alcohólicos de la Asociación Ayuda Recuperación Enfermos Alcohólicos.

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En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 6 del Decreto 330/1988, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de Atención a Drogodependientes, procede hacer pública la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 2 de febrero de

1993, la cual ha sido notificada a los solicitantes el 9 de marzo de 1993 y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Vista la solicitud formulada por D. Enrique Aguirre Bañuls en nombre y representación de la Asociación Ayuda Recuperación Enfermos Alcohólicos "AREA" en petición de renovación de la acreditación del Centro de Rehabilitación de Alcohólicos situado en la Calle Prim n? 3 de Málaga, y

Resultando que el citado centro fue acreditado como centro de atención a drogodependientes por un período de tres años, mediante Orden de 11 de octubre de 1989 del Consejero de Salud y Servicios Sociales en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 330/88 de 5 de diciembre, por el que se dictan normas de acreditación de Centros y Servicios de Atención a Drogodependientes.

Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud de renovación de la acreditación, con fecha 27 de octubre de 1992 emite informe favorable, al seguir cumpliendo dicho centro con los requisitos exigidos en el citado Decreto 330/88.

Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la obtención y renovación de las acreditaciones de Centros y Servicios de Atención a Drogodependientes conforme a lo dispuesto en los Decretos 223/90 de 27 de julio y 287/90 de 11 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, y en artículo 6? del Decreto 330/88.

Considerando que, conforme a los artículos 6 y 7 del Decreto 330/88 antes citado, las acreditaciones se otorgan por un período de tres años, pudiendo ser renovados si se cumplen los mínimos requeridos para la misma, como es el caso del Centro que nos ocupa.

Vistos los preceptos legales citados, así como los de general aplicación

RESUELVO

1? Renovar la acreditación del Centro de Rehabilitación de Alcohólicos situado en la calle Prim n?3 de Málaga, perteneciente a la Asociación Ayuda Recuperación Enfermos ALcohólicos "AREA".

2? Esta renovación de la acreditación se otorga por un período de tres años a contar desde su notificación, siendo a su vez renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos, de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia.

3? Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo".

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 27 de septiembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.

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