Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 28/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 15 de octubre de 1993, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza la OM de 19 de febrero de 1993, del MAPA sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías y equipos agrarios.

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La aplicación de la O.M. de 19 de febrero de 1993, del M.A.P.A. sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza requiere desarrollar determinados aspectos de la citada Orden y precisar el modo de tramitación de las solicitudes acogidas a esta línea de ayudas.

En consecuencia, la aplicación de las ayudas que se acojan a lo establecido en dicha Orden se atendrán a las siguientes normas en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza:

1º. Al efecto de concretar la maquinaria y equipos subvencionables, se han establecido, para Andalucía, los Planes de Innovación Tecnológica siguientes:

a) Mejora tecnológica en maquinaria y equipos para siembra, plantación, fertilización y protección de cultivos. b) Automatización en instalaciones de riego. c) Nuevas técnicas de reforestación.

d) Mejora tecnológica en maquinaria y equipos de recolección y acondicionamiento de productos agrarios. e) Equipamiento agrario.

Solamente serán subvencionables aquella maquinaria y equipos incluidos en estos Planes de Innovación Tecnológica y que se detallan en el Anejo I. Estos planes podrán ser modificados anualmente, permaneciendo los citados mientras no se establezcan por resolución dichas modificaciones.

2º. Las solicitudes de ayuda para la adquisición de maquinaria y equipos, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería, según modelo adjunto como Anejo II a esta Resolución, se presentarán en las Delegaciones Provinciales correspondientes acompañadas de:

a) Memoria justificativa de la inversión, que como mínimo debe incluir los epígrafes del modelo adjunto como Anejo III. b) Declaración proforma y fotocopia del C.I.F./N.I.F. c) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (Ver modelo adjunto como Anejo IV).

d) Si el solicitante es una sociedad cooperativa, agrupaciones o uniones de sociedades cooperativas o una sociedad agraria de transformación que cuenta con al menos tres socios que sean agricultores a título principal, deberá presentar, además, el certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Consejería de Trabajo, la certificación del acta de la asamblea general en la que se acordó solicitar la ayuda y su cuantía, y certificación del número de socios y de la superficie de las explotaciones afectadas.

e) Si el solicitante es una Agrupación Informal se exigirá un pacto contractual entre los copeticionarios, reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca, cuyo medelo acompaña a esta Resolución como Anejo V.

3º. La concesión de las ayudas estará condicionada al informe favorable por parte de los servicios técnicos de las Delegaciones Provinciales.

4º. Por las Delegaciones Provinciales se propondrá al Director General de Agricultura y Ganadería la concesión de las subvenciones, una vez informadas por los servicios técnicos correspondientes, las solicitudes, en cuanto a la conveniencia y viabilidad de las mejoras y adquisiciones y analizadas las facturas proforma o presupuestos. Dichas concesiones serán comunicadas a los interesados para la formalización de las compras de maquinaria y equipos. El plazo para ello no podrá ser superior a un año desde la fecha de aprobación de la subvención. Transcurrido este plazo se considerará cancelada la concesión de la ayuda.

5º. Para solicitar el pago de la subvención se deberá presentar en las respectivas Delegaciones Provinciales, la factura definitiva de las máquinas y equipos, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de maquinaria, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique estar al corriente de los pagos a dicha entidad, certificado del Ministerio de Economía y Hacienda que indique estar al corriente en las obligaciones tributarias y certificación bancaria con todos los dígitos del banco, sucursal, control y cuenta corriente a la que habrá de transferirse la subvención.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes de 14 de febrero de 1986 por la que se regula la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza la O.M. de 26 de julio de 1983 sobre medidas de estímulo y apoyo para la adquisición en régimen cooperativo de maquinaria y otros medios de producción.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 15 de octubre de 1993.- El Director General , Miguel Zamora Lozano.

Ilmos. Sres. Delegados de la Consejería de Agricultura y Pesca.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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