Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 30/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de octubre de 1993, por la que se convoca a las organizaciones particulares en el acuerdo para la concertación en el sector agroalimentario andaluz, a la presentación de programas de colaboración con la Consejería.

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El 10 de enero de 1992, el Consejero de Agricultura y Pesca firmó con las Organizaciones Profesionales Agrarias, Sindicatos, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Organizaciones Ecologistas, un acuerdo de concertación para el sector agroalimentario andaluz; en el marco del mismo se presentaron por los concertantes los programas y proyectos de colaboración a realizar en dicho año.

La vigencia de dicho acuerdo de concertación se dilata hasta el año 1994, por lo tanto corresponde convocar a las organizaciones que participaron en el mismo para la presentación de los programas correspondientes al presente ejercicio, contemplándose como criterio de selección los mismos objetivos básicos.

Por ello,

D I S P O N G O

Artículo 1º: Al objeto de establecer el plan de actuaciones del ejercicio económico de 1993, las Organizaciones participantes en el Acuerdo para la concertación en el sector agroalimentario andaluz, podrán presentar los correspondientes programas de actuación en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 2º: El contenido de los programas a presentar contemplará para cada uno de ellos como mínimo los puntos siguientes: a) Objeto.

b) Descripción.

c) Actuaciones a realizar, tanto por la Consejería de Agricultura y Pesca como por las Organizaciones.

d) Presupuesto y financiación

e) Calendario.

f) Recursos a utilizar.

Artículo 3º: Podrán ser beneficiarios de las ayudas para los programas de actuación descritos en la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias, Sindicatos, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Organizaciones Ecologistas del sector agroalimentario andaluz con representatividad en la Comunidad Autónoma y participantes en la elaboración del Acuerdo de concertación.

Artículo 4º:

1. Los programas se presentarán por separado para cada una de las líneas de actuación de los apartados siguientes: A) Reforma de las Estructuras Agrarias:

Dinamización del mundo rural: Actuaciones dirigidas a la formación de asociaciones o grupos de desarrollo rural. Difusión de las medidas de acompañamiento en la reforma de la P.A.C. en su aplicación y desarrollo en la Comunidad Autónoma. Divulgación de las líneas de ayudas referentes a la incorporación de jóvenes agricultores, planes de mejora en explotaciones agrarias y promoción para la intensificación de actividades agrarias complementarias y diversificadoras de renta en el mundo rural, tales como: agroturismo, elaboración y transformación de productos agroalimentarios y artesanos y arrendamientos históricos.

Programa de formación de regantes y difusión de técnicas de manejo y ahorro de agua.

Actuaciones para la participación del mundo rural en la prevención y extinción de incendios (Grupos Locales de Pronto Auxilio. Divulgación del papel de los agentes sociales, locales y agricultores).

Cursos de formación finalista de especialistas forestales (corcho, manejo de poblaciones cinegéticas, técnicas de trabajos forestales).

Incorporación del mundo rural a la gestión y aprovechamiento de territorios forestales.

B) Ordenación y mejora de la producción agraria.

Difusión de la realización de actividades compatibles con el medio rural que, al tiempo, permitan diversificar las producciones tradicionales, tales como, agricultura ecológica y productos agrarios no alimenticios.

Difusión de las medidas adecuadas para el mejor control de la utilización de fertilizantes y plaguicidas.

Difusión entre los asociados de las Organizaciones de las medidas de saneamiento ganadero.

Fomento de la creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria. Difusión entre los asociados de las Organizaciones participantes de las distintas mejoras de las explotaciones ganaderas, establecidas con las Asociaciones actuales (Núcleos de Control Lechero y otras formas de valoración vigentes).

C) Investigación, desarrollo y formación agroalimentaria. Programa de formación de técnicos de empresas.

D) Ordenación y fomento de las estructuras industriales y comerciales agroalimentarias.

Fomento del sector asociativo agroalimentario mediante las siguientes acciones:

Implantación de oficinas y gerencias colectivas de cooperativas, SAT, OPFH y APAS.

Análisis sectoriales.

Difusión de ayudas a cooperativas y demás formas de asociacionismo agroalimentario.

Realización de jornadas, reuniones y encuentros en apoyo del sector agroalimentario.

Promoción y fomento de alimentos de calidad, denominaciones de origen, contratos agrarios e interprofesiones.

2. Se acompañará a cada petición una declaración jurada o responsable, suscrita por la Organizació, de estar al corriente de los pagos fiscales y de Seguridad Social, una certificación del título de constitución, del depósito de sus Estatutos y en el caso de las Organizaciones Profesionales Agrarias la constatación documental de los factores a que se hará referencia en el punto 4

de este artículo.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (c/ Juan de Lara Nieto, s/nº, Complejo Tabladilla, 41071 Sevilla).

4. La convocatoria se resolverá por el Consejero de Agricultura y Pesca, una vez estudiados los programas, sus características técnicas y adecuación a las líneas de actuación concertadas, ponderándose además, en el caso de las Organizaciones

Profesionales Agrarias, con los factores de antigüedad superior a tres años, de nivel de presencia en órganos representativos y grado de actividad constatables de las citadas Organizaciones solicitantes.

Se comunicará a cada Organización la cantidad concedida por la Consejería de Agricultura y Pesca para cada uno de los Programas.

La justificación de cada programa se hará presentando una memoria de las actuaciones desarrolladas y valoración de las mismas, a las que se unirá la certificación de conformidad de la Dirección General correspondiente.

5. Se podrán conceder anticipos, con posterioridad a la Orden de aprobación de hasta un 50% del importe de la ayuda concedida a petición de la Organización y previa presentación de las garantías legales establecidas.

DISPOSICIONES FINALES

1. Las actividades correspondientes a investigación y desarrollo se atendrán a las normas establecidas en la Resolución de la Secretaría General de Estructuras y Tecnología, que se publicará al efecto.

2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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