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Dada la importancia que reviste la actividad programada por la Asociación de referencia, celebración del II Congreso Derecho y Salud, para cuantas personas están relacionadas con las materias de Salud y Derecho, y prestan sus servicios en el Sistema Sanitario de Andalucía, que supondrá un intercambio de conocimientos y experiencias de los intervinientes en dicho foro con repercusión favorable en la formación del citado personal conforme previene el artículo 18.14 de la Ley 14/1986, de 23 de abril, General de Sanidad y ante la solicitud de ayuda presentada en esta Consejería por la citada Asociación, es necesario prestar el apoyo requerido.
Habida cuenta de cuanto se expresa, existiendo crédito presupuestario para otorgar la ayuda solicitada, sin que pueda proveerse concurso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, es por lo que se concede la subvención solicitada. En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas por los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y
10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O
Artículo 1. Conceder a la Asociación «Juristas de la Salud¯ una subvención específica por razón del objeto, por importe de un millón ciento cincuenta mil pesetas (1.150.000 ptas.), con motivo de la celebración del II Congreso Derecho y Salud en la ciudad de Granada, durante los días 24 al 26 de noviembre de
1993, ambos inclusive, con cargo a la aplicación< Línea mal justificada >
01.17.00.01.00.48100.12I.0., del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.
Artículo 2. El uso de la subvención que se otorga será justificado por el beneficiario mediante presentación, ante esta Consejería, de los documentos de pago que acrediten la aplicación real de dicha subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo decimoctavo siete de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1993.
Artículo 3. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de octubre de 1993
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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