Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 30/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de octubre de 1993, por la que se presta conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) al Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía, para la construcción de una Comisaría.

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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley

7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), al Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de junio de 1992, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 163 de 16 de julio de 1992, y cuya descripción es la siguiente:

Urbana: Terreno destinado a suelo de interés público y social, de mil setecientos noventa y tres metros cuadrados, denominada como parcela número 13, según el Proyecto de Reparcelación del Sector nº 1 del SUNP-Arroyo San Juan. Terreno de forma trapezoidal, sito en pago Arroyo San Juan-SUNP nº 1 del PGOU, de esta ciudad. Linda: Norte, viario público en línea recta de treinta y seis metros; Sur, viario público en línea recta de treinta y seis metros; Este, P. 14, suelo libre de uso público en línea recta de cincuenta y dos metros; Oeste, viario público en línea recta de cuarenta y nueve metros. Carece de aprovechamiento urbanístico.

Sevilla, 14 de octubre de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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