Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 6/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se convocan siete becas de formación e investigación en materia de patrimonio arqueológico.

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Tras la positiva acogida obtenida por las anteriores convocatoria de becas y ayudas en materia de Patrimonio Histórico, llevadas a cabo a través del cauce que se fijaba en la Orden de

26 de junio de 1989 (BOJA núm. 54, de 7 de julio) y el alto nivel científico de los proyectos que se han ejecutado y se siguen desarrollando con la financiación que las mismas proporcionan, esta Consejería de Cultura y Medio Ambiente, vuelve otro año a ofrecer a los investigadores del Patrimonio Histórico una convocatoria similar a las anteriores. La presente va dirigida a aquellos estudiosos del patrimonio arqueológico que cuenten con un proyecto de investigación o formación encuadrable en algunas de las líneas de la convocatoria.

En su virtud, he dispuesto:

1. Líneas de investigación, objetivos, número de becas y Régimen Jurídico aplicable.

Se convocan para el presente año 1993, siete becas de Formación e Investigación en materia de Patrimonio Arqueológico para las siguientes líneas de investigación: «Arqueología subacuática y ciencias y técnicas auxiliares a la Arqueología. El objeto de las becas es la formación de los becarios en la investigación arqueológica mediante la financiación de Proyectos de Investigación.

La convocatoria se regulará por lo dispuesto en los puntos siguientes de esta Resolución, siendo de aplicación supletoria la Orden de 26 de julio de 1989 (BOJA núm. 54 de 7 de julio), que regula el procedimiento para la concesión de becas y ayudas de Formación e Investigación en materia de Patrimonio Histórico y el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1993.

2. Tipos de becas, duración y dotaciones. Se establece un sólo tipo de beca, con una duración de un año, pudiendo ser objeto de renovación por otro período de un año cuando dicha prórroga sea estrictamente necesaria para la completa ejecución del proyecto y así sea estimado por la Dirección General de Bienes Culturales, a propuesta de la Comisión Andaluza de Arqueología, previa solicitud del interesado y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan. La dotación económica de cada beca es de un millón quinientas cincuenta mil pesetas (1.550.000 ptas.). brutas anuales, más ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), igualmente anuales, que se satisfarán para sufragar gastos de viajes y desplazamiento de los becarios. Asimismo la Dirección General de Bienes Culturales contratará a favor de cada adjudicatario un seguro de accidentes corporales y de asistencia médica. El pago se realizará en una sola fase, una vez recibida la comunicación de aceptación del becario a que hace referencia el punto 6º de esta Resolución.

3. Requisitos de los candidatos.

Los candidatos habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española.

b) Contar con la titulación de Licenciado en Geografía e Historia o Filosofía y Letras, por una universidad española. c) En el caso de los varones, estar exentos durante el tiempo de disfrute de la beca y de su posible prórroga del servicio militar o la prestación social sustitutoria.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

4. Instancias y documentación.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales y se podrán presentar por cualquiera de los medios que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A ellas se habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del peticionario.

b) Fotocopia compulsada de la certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención. c) Fotocopia compulsada del D.N.I.

d) Proyecto de investigación, mecanografiado a doble espacio, que habrá de reunir los requisitos que se establecen en el punto séptimo de esta Resolución.

e) En su caso, documentación justificativa de estar exento de las obligaciones militares.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. g) Documentos de aceptación del director o responsable del centro donde haya de acogerse el proyecto de investigación.

5. Evaluación de las solicitudes y selección de los adjudicatarios. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, serán éstas examinadas por la Comisión Andaluza de Arqueología, que valorará tanto el currículum vitae del peticionario como su proyecto de investigación. Para el enjuiciamiento de las solicitudes podrá la Comisión valerse de cuantos informes precise,

pudiendo asimismo concertar entrevistas personales con los peticionarios. Realizada la evaluación, la Comisión elevará al Director General de Bienes Culturales la propuesta sobre la adjudicación de las becas, motivando suficientemente la decisión. El Director General dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de la Comisión, en el plazo de diez días.

La resolución del Director General será notificada por el Jefe del Servicio de Investigación y Difusión a los adjudicatarios de las becas, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales la relación de beneficiarios.

Todas aquellas solicitudes que no sean resueltas de forma expresa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de las mismas, se entenderán desestimadas.

6. Aceptación de las becas.

Dentro del improrrogable plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la notificación de adjudicación de la beca, los beneficiarios habrán de comunicar mediante escrito dirigido al Director General de Bienes Culturales la aceptación de la beca, entendiéndose que renuncian a la misma en caso de no realizar tal comunicación en tiempo y forma. La aceptación de la beca implica que el beneficiario asume y se somete a las normas que se contienen en esta convocatoria.

En la comunicación de aceptación de los becarios habrán de ceder gratuitamente y con carácter exclusivo a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, los derechos de publicación del trabajo realizado en desarrollo de aquél.

7. Proyecto de investigación.

El proyecto de investigación deberá ser encuadrable en alguna de las líneas de investigación de esta convocatoria y habrá de ser suscrito por el propio investigador y avalado por algún centro docente de la Comunidad Autónoma Andaluza, quedando encuadrado dentro de sus objetivos o fines científicos. El becario habrá de somerse a las normas de funcionamiento del centro al que se adscribe el proyecto.

8. Programa de trabajo.

El programa de trabajo vendrá determinado por el propio proyecto de investigación, debiendo los becarios remitir informes-memoria trimestrales en los que se dé cuenta de las actividades realizadas. A estos efectos la fecha de inicio del trabajo será la de la comunicación de aceptación de la beca.

Asimismo, los becarios remitirán a la Dirección General de Bienes Culturales un informe-memoria al transcurso de un año, contado de idéntica forma. Dicho informe coincidirá con el correspondiente al cuarto trimestre de disfrute de la beca.

El Director General de Bienes Culturales será asesorado por la Comisión Andaluza de Arqueología en la tarea de examinar los informes-memoria que los becarios remitan.

9. Incompatibilidades.

El disfrute de una beca de las convocadas mediamte esta Resolución y de sus posibles prórrogas será incompatible con cualquier otra beca o ayuda ya sea pública o privada, y con la percepción de cualquier sueldo o salario por parte del beneficiario que implica vinculación funcionarial, laboral o estatutaria del mismo, así como el mantenimiento o suscripción como profesional de cualquier contrato administrativo o privado con alguna Administración Pública.

10. Obligaciones de los becarios.

Los becarios vienen obligados a desarrollar el proyecto de investigación de acuerdo al programa de trabajo en él previsto, ajustándose, asimismo, a las normas propias del centro de investigación a que esté adscrito el Proyecto, y a elaborar y remitir a la Dirección General de Bienes Culturales en la forma y plazos previstos los informes-memorias establecidos en esta convocatoria.

11. Revocación de la beca.

El invumplimiento por el becario de cualquiera de las prescripciones de esta convocatoria y la incursión en alguna de las

causas que señala el apartado decimosegundo del artículo 18 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1993, dará lugar a la revocación de ésta. En el procedimiento que a estos efectos se incoe se dará audiencia, en todo caso al becario interesado.

Cuando el incumplimiento consista en la no ejecución del proyecto de ejecución, que se derive ya de la manifiesta insuficiencia de las memorias trimestrales y anuales ya de la falta de presentación de las mismas, la propuesta de revocación correspoderá a la Comisión Andaluza de Arqueología.

La revocación de la beca podrá dar lugar a la obligación del becario de devolver las cantidades percibidas.

12. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos treinta días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.

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