Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 9/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 27 de octubre de 1993, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión del IV Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía en relación con la ejecución de lo contenido en el apartado IV del Acuerdo de 12 de julio de 1993 adoptado entre la Consejería de Asuntos Sociales y las Centrales Sindicales firmantes del IV Convenio Colectivo. (7100082)

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Visto el texto del Acuerdo de 29 de septiembre de 1993 de la Comisión del IV Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía (Código de Convenio

7100082), presentado en este Centro Directivo el 25 de Octubre de 1993, por el que se aprueba la propuesta elevada por la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo de dicho Convenio, en relación con la ejecución del apartado IV del Acuerdo de 12 de julio de

1993 suscrito por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y las Centrales Sindicales firmantes del IV Convenio Colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/1980 de 10 de Marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, desarrollado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto

4043/1982, de 29 de Diciembre, sobre traspaso de competencias en materia de trabajo y artículo 8.6 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del referido Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer la publicación del texto de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de octubre de 1993.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

ISABEL LOPEZ ARNESTO, Secretaria de la Comisión del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía:

CERTIFICO: Que en la reunión de la citada Comisión, celebrada el día 29 de Septiembre de 1993, y en el punto 5. de su Orden del Día, se aprobó la propuesta elevada por la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo en relación con la ejecución de lo contenido en el apartado IV del Acuerdo de 12 de julio de 1993, con los votos favorables de la Administración, y las Centrales Sindicales UGT y CCOO, y cuyo texto es el siguiente:

"Desarrollando lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, las Centrales Sindicales firmantes del mismo y la Consejería de Asuntos Sociales, suscribieron un Acuerdo el pasado

12-07-1993.

Tal Acuerdo fué ratificado por la Comisión del Convenio en sesión celebrada el 21-07-1993, e inscrito y depositado por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de

28-07-1993 publicado el 17-08-1993 en el BOJA n. 90.

El Acuerdo contiene en su apartado IV, la creación de una nueva categoría profesional denominada "MONITOR DE CENTROS DE MENORES", ubicada en el Grupo III, categoría retributiva 2ra. Y abre el proceso para la reclasificación a la misma de los integrantes de siete de las categorías existentes en la actualidad.

Todo ello hace necesario que, en el momento presente, por esa Comisión se definan y establezcan los pormenores del proceso que habrá de seguir tal reclasificación y, con ese sentido, por esta Subcomisión se elevan las siguientes propuestas de acuerdo:

1) La nueva categoría profesional se encuadra dentro del Grupo 3., categoría retributiva 2ra, se denominará "MONITOR DE CENTROS DE MENORES" y, sin perjuicio de la aprobación de las definiciones de todas las categorías profesionales encuadradas en los Grupos 3., 4. y 5., se definirá antes del 15 de Diciembre del presente año. Dando con ello ocasión a la posible renuncia de los solicitantes antes de la integración definitiva. Hasta que ésta se produzca, se mantendrán las actuales funciones.

2) Podrán optar a integrarse en la categoría profesional denominada MONITOR DE CENTROS DE MENORES, los trabajadores de los centros dependientes de la Dirección General de Atención del Niño, que al

12-07-1993 integraban las categorías relacionadas en el apartado IV.1. del Acuerdo suscrito con tal fecha.

3) Las solicitudes al respecto deberán dirigirse en el modelo anexo y en el plazo de 20 días naturales -a contar desde el de publicación del presente Acuerdo, al SR. PRESIDENTE DE LA SUBCOMISION DE VALORACION Y DEFINICION DE PUESTOS DE TRABAJO.

CONSEJERIA DE GOBERNACION. PLAZA CRISTO DE BURGOS N.31. SEVILLA

41001. Igualmente podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería y en los demás puntos establecidos en el artículo

38.4. de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4) La Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos elevará a la Comisión del Convenio la correspondiente propuesta de integración en la que incluirá:

a) Automáticamente a los solicitantes a los que se refiere el apartado IV.2.a. del Acuerdo de 12-07-1993 con la mera valoración de la suficiente acreditación de tal circunstancia y respetando la posibilidad de renuncia establecida en el punto primero de esta propuesta.

b) A los demás solicitantes cuando, conforme a la valoración de la Subcomisión, igualen o superen los cinco puntos tras la aplicación del siguiente BAREMO:

* Formación Profesional 2. Grado relacionada con la actividad, según criterio de la Subcomisión (en adelante SCS) = 4 puntos. A estos efectos no se valorará el título que sea necesario para el acceso al Grupo 3.

* Otros Cursos relacionados con la actividad, según criterio de la SCS, de al menos 20 horas de duración = 0,5 puntos.

* Por cada año de trabajo en Centros de Menores con su categoría actual = 1,5 puntos, descontándose los seis meses que se hayan valorado como experiencia equivalente en aquellos trabajadores que no aporten la titulación preceptiva para el acceso al Grupo 3.

La Subcomisión de valoración y Definición de Puestos de Trabajo apreciará en qué casos los conceptos de la autovaloración en relación con el Baremo descrito están conveniente y suficientemente acreditadas.

A efectos de la acreditación de los méritos alegados habrá que tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 35, apartado F) de la Letra 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5) La integración de todos los trabajadores reclasificados surtirá efectos a partir de la aprobación por la Comisión del Convenio de la relación definitiva de los mismos.

6) Durante el primer semestre de 1994, se realizará por la Administración de la Junta de Andalucía y las Centrales Sindicales firmantes del IV Convenio Colectivo un programa de formación cuya superación habilitará para el desempeño del puesto "MONITOR DE CENTROS DE MENORES" a aquellos aspirantes que no hubieran alcanzado la puntuación exigida.

7) Ultimado el proceso, los puestos de trabajo pertenecientes a aquellos trabajadores de las categorías profesionales mencionadas en el apartado 1 de la presente propuesta que no se hubieren reclasificado, serán declarados "a extinguir".

Por la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo se aprueba elevar la presente propuesta en la reunión celebrada el día 21 de Septiembre de 1993".

Y para que así conste, se expide la presente con el V.B. del Presidente, a los efectos de su remisión a la Dirección General de Trabajo y posterior publicación en BOJA, en Sevilla a veinte de Octubre de mil novecientos noventa y tres.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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