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Observados errores materiales y omisiones en la mecanización e informatización de los puestos de trabajo en Educación Infantil/Preescolar, Educación Primaria/EGB y Educación Especial, procede efectuar su corrección correspondiente y, a esos efectos, esta Consejería de Educación y Ciencia ordena lo siguiente:
1º. Se modifican respecto al ANEXO I de la Orden de 30 de junio de 1993, las integraciones y desgloses que aparecen indicados en el ANEXO I de la presente Orden.
2º. Se modifican los puestos de trabajo de los Centros que figuran en el Anexo II de la presente Orden, respecto a los que figuran en el ANEXO II de la Orden de 30 de junio de 1993.
3º. Las modificaciones efectuadas en esta Orden tendrán efectos, tanto económicos como administrativos, de 1 de septiembre de 1993.
4º. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 26 de octubre de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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