Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 11/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de octubre de 1993, por la que se prorrogan becas para dotar de personal de apoyo a los Centros, Institutos y Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación.

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Concluyendo el segundo periodo de disfrute de las Becas para dotar de personal de apoyo a los Centros, Institutos y Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación, correspondiente a la Convocatoria de 1991, Orden de 7 de marzo de 1991 (BOJA núm. 22 de 26 de marzo), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas para dotar de personal de apoyo a los Centros, Institutos y Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación de la citada convocatoria a los beneficiarios de las mismas, que figuran en el Anexo adjunto, hasta el 30 de septiembre de 1994.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos: a) Una asignación de 95.000 pesetas brutas mensuales. b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

c) Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde el beneficiario realice sus investigaciones.

La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los becarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación. b) Enviar a la Dirección General de Universidades a Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el Vº Bº del Director del Departamento.

c) Una vez finalizado el periodo para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en esta Dirección General, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla, 4 de octubre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Arenas Fernández, Mª Gloria. D.N.I. 24.066.843 Azuaga Fortes, Ana Isabel. D.N.I. 24.224.243 Camacho Delgado, José Manuel. D.N.I. 52.327.251 Flores Gonzales, Rafael. D.N.I. 28.902.703 Giménez Alvear, Mª José. D.N.I. 30.482.306 López Hidalgo, Javier Luis. D.N.I. 25.077.625 Rodríguez Blanco, Alejandro. D.N.I. 01.116.534 Urbano Aguilar, Mª de los Reyes. D.N.I. 52.352.514 Vigara Fernández, Antonio Javier. D.N.I. 28.705.776 Zunzunegui González, María. D.N.I. 28.715.203